Micelio

Artículo 42

El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Pe Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesado Con La Certificación Correspondiente De La Zona

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reembolso del valor de las mercancías que pe introduzcan del exterior a la Zona Franca no se hará por el mercado de certificados de cambio, salvo aquellas materias primas usadas para la transformación o elaboración de productos dentro de la Zona por industrias instaladas en ella, con destino a abastecer la demanda nacional, introducidas del exterior por tales industrias, circunstancias que deberán ser demostradas por el interesado con la certificación correspondiente de la Zona. En todo caso las transacciones de comercio internacional que impliquen importación de la Zona al resto del país o exportación de ella a otros países, estarán sometidas al régimen de cambios consagrado por el Decreto 1082 de 1971 y las demás disposiciones sobre la materia, salvo las mercancías extranjeras en tránsito, cuya exportación al exterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 39 y 44 del presente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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