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Artículo 35

La Zona Franca, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las' Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Zona Franca, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las' tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre y cuando cumpla con todo lo dispuesto por la Zona Franca, en cuyo caso cesará la responsabilidad de ésta, quedando de cargo del interesado la responsabilidad de dicha manipulación. Las operaciones de manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre y cuando haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquiera otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar daño a otras mercancías próximas, los efectos podrán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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