El retiro de mercancías de los almacenes en que están depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona, del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios, obliga al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa que fijará la Junta Directiva, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancione de acuerdo con lo que establece el Código de Aduanas y los reglamentos respectivos.
Artículo 104
El Retiro De Mercancías De Los Almacenes En Que Están Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa Que Fijará La Junta Directiva, Sin Perjuicio De Que Se Apliquen También Las Disposiciones Aduaneras Sobre Contrabando Y Que Se Sancione De Acuerdo Con Lo Que Establece El Código De Aduanas Y Los Reglamentos Respectivos
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.