Toda mercancía 'que se vaya a retirar de la Zona Franca para ser exportada, bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manufacturada, elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la Zona Franca, con productos nacionales o previamente nacionalizados, deberá ser amparada por el correspondiente registro de exportación autorizado en forma legal.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 40
Toda Mercancía 'que Se Vaya A Retirar De La Zona Franca Para Ser Exportada, Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.