Micelio

Artículo 1

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta se regirá por las disposiciones del presente Decreto y por las establecidas en los Decretos números 1144 de 1974, 1082 de 1971, 616 de 1972 y por las demás disposiciones de carácter general que regulan el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país y estará comprendida dentro de los siguientes linderos: Lote A. Por el Sur, con la Avenida del Ferrocarril, partiendo de la intersección de esta Avenida con la carrera 3.ª siguiendo hacia el Occidente, en una distancia aproximada de 110 metros; por el Occidente, con predios de los Ferrocarriles Nacionales, partiendo del punto anterior hacia el Norte en un ángulo de 90° y en una distancia aproximada de 105 metros; por el Norte, con predios de los Ferrocarriles Nacionales partiendo del punto anterior en línea recta y hacia el Oriente en un ángulo aproximado de 105° y una distancia aproximada de 24 metros de longitud hasta el cruce con la línea del Ferrocarril; por el Occidente, con predios de los Ferrocarriles Nacionales y en dirección Nor-oriental bordeando la línea del Ferrocarril que sale de la bodega de propiedad de los mismos en una distancia aproximada de 622 metros hasta el cruce con la prolongación de la carrera 4.ª por el Oriente, con la carrera 4.ª del punto anterior y en dirección Sur con una longitud aproximada de 311 metros hasta encontrar la calle 8.ª por el Sur y hacia el Occidente, del punto anterior con la calle 8.ª, hasta encontrar la carrera 3.ª en su costado occidental en una distancia aproximada de 112 metros; por el Oriente, partiendo del punto anterior en dirección Sur, con la carrera 3.ª en una distancia aproximada de 176 metros hasta encontrar el punto de partida. Lote B. Por el Sur, partiendo de la intersección de la cota 10 de los Cerros de Taganga con la línea del Ferrocarril y bordeando ésta en una distancia aproximada de 400 metros en dirección Sur-occidente; por el Norte, Oriente y Occidente, con la cota 10 de los Cerros de Taganga hasta encontrar el punto de partida. Lote C. Por el Noroccidente, con la carretera Troncal del Caribe, partiendo de la intersección de la misma carretera con el camino de acceso a la finca Bureche de propiedad de Solano Dávila Hermanos, en dirección Nor-oriental y en una distancia aproximada de 1,750 metros; por el Nor-oriente, partiendo del punto anterior en dirección Sur-oriente, en un ángulo aproximado de 90° y una longitud aproximada de 35 metros hasta encontrar la quebrada Tamacá; por el Oriente; partiendo del punto anterior en dirección Sur-oriente, con la quebrada Tamacá en una distancia aproximada de 2.200 metros hasta encontrar la línea del Ferrocarril; por el Sur, partiendo del punto anterior y en dirección Nor-occidente con la línea del Ferrocarril en una distancia aproximada de 1.775 metros hasta encontrar el cruce con el camino de acceso a la finca Bureche; por el Occidente, partiendo del punto anterior y en dirección Norte, con el camino de acceso a la finca Bureche en una distancia aproximada de 270 metros hasta encontrar el punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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