Artículo 1
° . La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta se regirá por las disposiciones del presente Decreto y por las establecidas en los Decretos números 1144 de 1974, 1082 de 1971, 616 de 1972 y por las demás disposiciones de carácter general que regulan el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país y estará comprendida dentro de los siguientes linderos: Lote A. Por el Sur, con la Avenida del Ferrocarril, partiendo de la intersección de esta Avenida con la carrera 3.ª siguiendo hacia el Occidente, en una distancia aproximada de 110 metros; por el Occidente, con predios de los Ferrocarriles Nacionales, partiendo del punto anterior hacia el Norte en un ángulo de 90° y en una distancia aproximada de 105 metros; por el Norte, con predios de los Ferrocarriles Nacionales partiendo del punto anterior en línea recta y hacia el Oriente en un ángulo aproximado de 105° y una distancia aproximada de 24 metros de longitud hasta el cruce con la línea del Ferrocarril; por el Occidente, con predios de los Ferrocarriles Nacionales y en dirección Nor-oriental bordeando la línea del Ferrocarril que sale de la bodega de propiedad de los mismos en una distancia aproximada de 622 metros hasta el cruce con la prolongación de la carrera 4.ª por el Oriente, con la carrera 4.ª del punto anterior y en dirección Sur con una longitud aproximada de 311 metros hasta encontrar la calle 8.ª por el Sur y hacia el Occidente, del punto anterior con la calle 8.ª, hasta encontrar la carrera 3.ª en su costado occidental en una distancia aproximada de 112 metros; por el Oriente, partiendo del punto anterior en dirección Sur, con la carrera 3.ª en una distancia aproximada de 176 metros hasta encontrar el punto de partida. Lote B. Por el Sur, partiendo de la intersección de la cota 10 de los Cerros de Taganga con la línea del Ferrocarril y bordeando ésta en una distancia aproximada de 400 metros en dirección Sur-occidente; por el Norte, Oriente y Occidente, con la cota 10 de los Cerros de Taganga hasta encontrar el punto de partida. Lote C. Por el Noroccidente, con la carretera Troncal del Caribe, partiendo de la intersección de la misma carretera con el camino de acceso a la finca Bureche de propiedad de Solano Dávila Hermanos, en dirección Nor-oriental y en una distancia aproximada de 1,750 metros; por el Nor-oriente, partiendo del punto anterior en dirección Sur-oriente, en un ángulo aproximado de 90° y una longitud aproximada de 35 metros hasta encontrar la quebrada Tamacá; por el Oriente; partiendo del punto anterior en dirección Sur-oriente, con la quebrada Tamacá en una distancia aproximada de 2.200 metros hasta encontrar la línea del Ferrocarril; por el Sur, partiendo del punto anterior y en dirección Nor-occidente con la línea del Ferrocarril en una distancia aproximada de 1.775 metros hasta encontrar el cruce con el camino de acceso a la finca Bureche; por el Occidente, partiendo del punto anterior y en dirección Norte, con el camino de acceso a la finca Bureche en una distancia aproximada de 270 metros hasta encontrar el punto de partida.
Artículo 2La Dirección General De Aduanas Asegurará La Vigilancia De La Zona Franca Y De Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella, Así Como La Entrada Y Salida De Vehículos Y De Personas De La Misma
° La Dirección General de Aduanas asegurará la vigilancia de la Zona Franca y de las mercancías, materias primas, materiales y productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella, así como la entrada y salida de vehículos y de personas de la misma. Las mismas autoridades de la Aduana mantendrán igualmente la vigilancia exterior de la Zona.
Artículo 3Dentro Del Perímetro De La Zona Y En El Edificio De La Administración De Ella, Funcionarán Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Diligencias Que Podrán Igualmente Verificarse En Los Sitios Donde Está Depositada La Carga
° Dentro del perímetro de la Zona y en el edificio de la administración de ella, funcionarán las Oficinas de la Aduana para la vigilancia del tráfico de carga y para el reconocimiento y despacho de las mercancías sujetas a gravámenes aduaneros, diligencias que podrán igualmente verificarse en los sitios donde está depositada la carga.
Artículo 4
° . La Gerencia de la Zona fijará el horario para el recibo y despacho de carga y para las operaciones en general, de acuerdo con las necesidades del servicio. De ello dará aviso oportuno a la Aduana para que ésta tome las disposiciones pertinentes y suministre el personal necesario.
Artículo 5Toda Persona O Entidad Que Se Establezca Dentro Del Área De La Zona Franca Queda Sometida A Las Leyes, Decretos, Disposiciones Aduaneras Y Reglamentos Que Regulan La Actividad De Las Zonas Francas En La República De Colombia
° Toda persona o entidad que se establezca dentro del área de la Zona Franca queda sometida a las leyes, decretos, disposiciones aduaneras y reglamentos que regulan la actividad de las Zonas Francas en la República de Colombia.
Artículo 6La Entrada Y Salida De Personas Se Verificará Exclusivamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La Gerencia De La Zona
° La entrada y salida de personas se verificará exclusivamente por las puertas destinadas para ello por la Gerencia de la Zona. Deberá exigirse por el personal de la Zona Franca el pase a que se refiere el artículo 18 del Capítulo III de este reglamento. Igualmente la introducción y retiro de mercancías se hará por las puertas expresamente señaladas para estos fines.
Artículo 7Todas Las Mercancías Y Los Locales Que Se Encuentren Dentro Del Perímetro De La Zona Deben Estar Asegurados Contra Incendio Por Los Dueños O Consignatarios De Las Primeras Y Los Ocupantes De Los Segundos
° Todas las mercancías y los locales que se encuentren dentro del perímetro de la Zona deben estar asegurados contra incendio por los dueños o consignatarios de las primeras y los ocupantes de los segundos. En el caso de que tanto unos como otros no presenten póliza de seguro contra incendio a satisfacción de la Gerencia, ésta asegurará las mercancías y locales por cuenta de los dueños, formulándoseles las cuentas respectivas, las que deberán pagar a su presentación. Para fijar el monto del seguro se tomará como base el valor manifestado en las facturas para las mercancías, y para los locales el avalúo que se haga de común acuerdo. Queda a juicio de la Gerencia la aceptación de la póliza de seguro que se presente. La Gerencia de la Zona no será responsable de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por las compañías aseguradoras.
Artículo 8La Gerencia De La Zona Franca Dictará Los Reglamentos Convenientes Para La Prevención De Incendios, En Particular Los Relativos Al Manejo Y Almacenamiento De Materias Inflamables O Peligrosas, Lo Mismo Que Para La Realización De Trabajos U Operaciones Que Entrañen Peligros De Incendio U Otros Semejantes
° La Gerencia de la Zona Franca dictará los reglamentos convenientes para la prevención de incendios, en particular los relativos al manejo y almacenamiento de materias inflamables o peligrosas, lo mismo que para la realización de trabajos u operaciones que entrañen peligros de incendio u otros semejantes.
Artículo 9Los Ocupantes De Los Locales Comerciales, Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Los Mismos De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los, Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancía Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario
° Los ocupantes de los locales comerciales, bancarios o industriales y los demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a los mismos de los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, deban practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los, edificios e instalaciones en general, la estiba de mercancía y los depósitos de combustible o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Los comerciantes o industriales están obligados a proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas o productos, solamente con fines estadísticos.
Artículo 10Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro De La Jurisdicción De La Zona Franca, A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De Ésta, Sólo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento
Una vez que las mercancías se hallen dentro de la jurisdicción de la Zona Franca, a más de la vigilancia de las autoridades de ésta, sólo estarán sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este reglamento. Toda persona que haga usó de los almacenes de la Zona para el depósito de mercancías en común o de almacenes y terrenos arrendados para uso particular, así como las que utilicen los cobertizos, muelles y demás dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.
Artículo 11Las Operaciones De Cargue Y Descargue En Los Locales Bajo El Control Directo De La Zona Franca Serán Ejecutados Por El Personal Que Ésta Proporcione O Autorice
Las operaciones de cargue y descargue en los locales bajo el control directo de la Zona Franca serán ejecutados por el personal que ésta proporcione o autorice. En estas operaciones la Zona. Franca no será responsable de las consecuencias que provengan de indicaciones erróneas, falsas o incompletas., suministradas por los interesados, ni por cualquier daño o merma que sufran las mercancías, mercaderías o artículos a causa de accidentes, casos fortuitos o fuerza mayor. Las mismas operaciones en dependencias bajo el control de arrendatarios serán verificados por éstos a menos que soliciten el servicio respectivo a la Zona Franca.
Artículo 12Los Interesados Deberán Dar Por Escrito Todas Las Órdenes O Instrucciones Para La Admisión, Tratamiento, Conservación, Transporte, Empaque, Toma De Muestras, Inspección O Retiro De Las Mercancías
Los interesados deberán dar por escrito todas las órdenes o instrucciones para la admisión, tratamiento, conservación, transporte, empaque, toma de muestras, inspección o retiro de las mercancías. Las órdenes o instrucciones verbales rio serán tomadas en consideración. Los depositantes deben comunicar por escrito los nombres de las personas a las que conceden autorización para firmar las órdenes e instrucciones y para retirar los documentos que deban ser entregados por la Zona.
Artículo 13Todos Aquellos Que Por Cualquier Circunstancia Tengan Intereses Relacionados Con Las Actividades De La Zona Gozarán Por Igual De Las Ventajas Que En Ella Se Conceden, Sin Que En Ningún Caso Puedan Otorgarse Mayores Privilegios En Favor De Persona Alguna
Todos aquellos que por cualquier circunstancia tengan intereses relacionados con las actividades de la Zona gozarán por igual de las ventajas que en ella se conceden, sin que en ningún caso puedan otorgarse mayores privilegios en favor de persona alguna. La junta Directiva de la Zona expedirá su reglamento interno en el cual se señalen las dependencias de que se componga y sus atribuciones y obligaciones. CAPITULO II Tráfico de mercancías.
Artículo 14Dentro De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Siguientes Actividades A Saber; 1
Dentro de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las siguientes actividades a saber
Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes
Materias explosivas o inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968;
Armas y municiones en general;
Los artículos que se determinen en el reglamento de la Zona, salvo autorización expresa del Gobierno Nacional, y
Café ya sea verde, tostado a cualquier grado, molido o no en forma soluble, a menos que haya autorización expresa y escrita para cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
Almacenarlos, empacarlos, desempacarlos, envasarlos, montarlos, ensamblarlos, refinarlos, purificarlos, transformarlos, manufacturarlos, exhibirlos y en general, operar con ellos o manipularlos en alguna forma.
Efectuar en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades autorizadas en el presente reglamento.
Realizar ventas exclusivamente al por mayor.
Artículo 15Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De La Misma O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Zona Franca Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca
Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de la misma o que haya obtenido autorización previa de la Zona Franca para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías en la Zona Franca, en cuyo caso ésta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía. Cuando los dueños usen los servicios de la Zona Franca como agente las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los presente y sea aceptado por la Zona Franca. En estos casos el dueño o su representante responderá ante la Zona Franca como si fueran consignatarios de la mercancía.
Artículo 16Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren A La Zona Franca Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquier Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia; Estiba, Acarreo O De Cualquier Otro Servicio Que Se Presente Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva De La Zona Franca Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Todas las mercancías o materias primas que entren a la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje, custodia; estiba, acarreo o de cualquier otro servicio que se presente dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva de la Zona Franca con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 17La Introducción A La Zona Franca De Mercancías Y Su Retiro Cuando Vayan A Ser Exportadas O Nacionalizadas Se Hará Desconformidad Con Lo Establecido En Los Capítulos Iv Y Viii Del Presente Reglamento
La introducción a la Zona Franca de mercancías y su retiro cuando vayan a ser exportadas o nacionalizadas se hará desconformidad con lo establecido en los Capítulos IV y VIII del presente reglamento. CAPITULO III Del tráfico de personas en general.
Artículo 18Para La Entrada Y Salida De La Zona Franca Toda Persona Deberá Estar Provista De Un Pase Personal E Intransferible Expedido Por La Gerencia Según Ésta Lo Determine
Para la entrada y salida de la Zona Franca toda persona deberá estar provista de un pase personal e intransferible expedido por la Gerencia según ésta lo determine.
Artículo 19Sólo Se Permitirá La Entrada A La Zona Franca De Las Personas Cuya Presencia En La Misma Se Relacione Las Actividades Que En Ella Se Realizan, Que Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad Y Que Se Encuentren En Pleno Uso De Sus Facultades
Sólo se permitirá la entrada a la Zona Franca de las personas cuya presencia en la misma se relacione las actividades que en ella se realizan, que puedan comprobar debidamente su identidad y que se encuentren en pleno uso de sus facultades.
Artículo 20Los Pases Serán Válidos Por El Tiempo Que En Ellos Se Indique Claramente
Los pases serán válidos por el tiempo que en ellos se indique claramente. caso de extravío de un pasa el interesado deberá dar aviso inmediato a la Gerencia, sin perjuicio del derecho para exigirle las responsabilidades en que incurre por el uso indebido del pase.
Artículo 21Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona Así Como Las Personas Que Tengan Necesidad De Penetrar En Ella Por Razón De La Vinculación De Sus Intereses Deberán Solicitar A La Gerencia El Número De Pases Que Sean Necesarios Para Sus Empleados Y Trabajadores
Los arrendatarios de los locales establecidos en la Zona así como las personas que tengan necesidad de penetrar en ella por razón de la vinculación de sus intereses deberán solicitar a la Gerencia el número de pases que sean necesarios para sus empleados y trabajadores. Estos pases deberán ser también firmados y sellados por la persona o empresa solicitante, quedando la misma responsable del uso que haga de su distribución. Los solicitantes de pases recogerán y devolverán éstas, a la Gerencia cuando hayan fenecido o cuando por alguna circunstancia el empleado o trabajador deje de prestar sus servicios para el solicitante.
Artículo 22La Entrada O Salida De Personas A La Zona Estará Sujeta Al Horario Que Fije La Gerencia
La entrada o salida de personas a la Zona estará sujeta al horario que fije la Gerencia. Se permitirá sin embargo, la entrada y salida fuera de este horario siempre que haya causa justificada para ello. CAPITULO IV Introducción de mercancías a la Zona Franca.
Artículo 23Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalados Por La Gerencia
Las personas interesadas en introducir a la Zona Franca mercancías, productos, materias primas, envases o cualquier otro efecto de comercio permitido deberán presentar por quintuplicado la solicitud respectiva en los formularios señalados por la Gerencia. La Gerencia de la Zona remitirá a la Administración de la Aduana un ejemplar de esta solicitud. Cuando las mercancías y materias primas estén destinadas a ser importadas con destino a ser usadas o consumidas en la República, de conformidad, con lo previsto por el ordinal b) del artículo quinto del Decreto 1082 de, 1971, la aprobación de la solicitud deberá obtenerse previamente al primer embarque de los productos y otros bienes que se desee introducir y la Zona, ya sea que aquél se efectúe en el país de origen, en el de compra, o en cualquier otro. A la solicitud correspondiente se acompañarán los documentos que prescriban las disposiciones vigentes, y, particularmente, las facturas comerciales.
Los conocimientos de embarque se presentarán a la Gerencia de la Zona en el momento de la introducción física de las mercancías, junto con el certificado en el cual conste que los fletes marítimos correspondientes han sido pagados previamente.
El Gerente de la Zona, al aprobar la solicitud a la .cual se refiere el presente artículo, dará cumplimiento a las normas sobre reserva de carga establecidas por los Decretos números 994 de 1966 y 1208 de 1969, en el sentido de que por lo menos el 50% de la carga que se introduzca a la Zona deberá ser transportada en naves de bandera colombiana o de compañías asociadas. El Gerente aplicará asimismo los procedimientos de control establecidos por la Dirección General Marítima y Portuaria.
Artículo 24Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia Del Peso Registrado
Todo cargamento que entre a la Zona Franca podrá ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud del consignatario, en cuyo caso se dejará la debida constancia del peso registrado. En todos los casos de repeso, el valor de la operación será por cuenta del consignatario o dueño del cargamento.
Artículo 25Cuando Se Trate De Cargamentos Para Depositar En Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Podrá Transportarlos Y Entregarlos En Dichos Almacenes Por Cuenta Del Interesado Si Son Recibidos De Nave Marítima, Aérea O De Ferrocarril
Cuando se trate de cargamentos para depositar en almacenes del consignatario, la administración de la Zona podrá transportarlos y entregarlos en dichos almacenes por cuenta del interesado si son recibidos de nave marítima, aérea o de ferrocarril. Los que entren en vehículos automotores podrán ser entregados directamente por los transportadores bajo la vigilancia de la Zona.
Cuando el cargamento proceda del exterior será transportado sin nacionalizar a la Zona Franca bajo la aprobación y la vigilancia de la Dirección General de Aduanas. CAPITULO V Depósito de mercancías en almacenes administrados por la Zona Franca.
Artículo 26Recibida La Solicitud De Que Trata El Artículo 23 Del Capítulo Iv, La Gerencia Aceptará El Depósito De Mercancías Destinadas A Almacenes Administrados Por La Zona Siempre Y Cuando Exista Espacio Disponible En Los Almacenes, Sitios O Cobertizos Y Que No Exista Razón Justificativa Para Garlo
Recibida la solicitud de que trata el artículo 23 del Capítulo IV, la Gerencia aceptará el depósito de mercancías destinadas a almacenes administrados por la Zona siempre y cuando exista espacio disponible en los almacenes, sitios o cobertizos y que no exista razón justificativa para garlo.
Artículo 27Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porte, O A Falta De Éstos, Con Declaración Juramentada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 24 Del Capítulo Iv
Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona se aceptarán con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte, o a falta de éstos, con declaración juramentada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 24 del Capítulo IV. La ulterior entrega de la mercancía depositada se hará conforme al sistema como fue recibida, pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente reglamento. El interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas, sin verificar su peso, en cuyo caso, se prescindirá del repeso y del consiguiente pago de tal operación; pero por este hecho la Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con el cual ella entregue el cargamento.
Artículo 28Las Mercancías Que Sean Depositadas Deberán Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Sólido Y Adecuado A Su Contenido
Las mercancías que sean depositadas deberán estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser sólido y adecuado a su contenido. Los bultos que estén mal acondicionados deberán ser reempacados por el interesado en el caso de que esto sea posible; si no lo fuere, se aceptarán dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y a riesgo del depositario. Si por lo defectuoso de los empaques, los empleados de la Zona encargados del recibo juzgan indispensable hacer su reembalaje, podrán efectuarlo, debiendo el interesado pagar gastos que se ocasionen.
Artículo 29En Caso De Notarse Daños, Averías O Faltantes En Las Mercancías Que Lleguen A La Zona, Se Dará Aviso A Los Interesados Para Que Éstos Puedan Hacer La Reclamación Correspondiente Ante Quien Proceda, Levantándose El Acta En Que Conste La Avería O Demérito
En caso de notarse daños, averías o faltantes en las mercancías que lleguen a la Zona, se dará aviso a los interesados para que éstos puedan hacer la reclamación correspondiente ante quien proceda, levantándose el acta en que conste la avería o demérito.
Artículo 30Tan Pronto Como Se Haya Recibido La Mercancía Y Si Es El Caso Verificando Su Peso, Se Expedirá El Recibo Al Interesado
Tan pronto como se haya recibido la mercancía y si es el caso verificando su peso, se expedirá el recibo al interesado.
Artículo 31La Gerencia De La Zona Designará El Lugar En El Cual Deben Ser Depositadas Las Mercancías Y La Zona De Reserva El Derecho De Transportarlas De Un Lugar A Otro De Los Almacenes Sin Previo Aviso Al Interesado, Siempre Que Así Convenga A Los Intereses De La Zona Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancías
La Gerencia de la Zona designará el lugar en el cual deben ser depositadas las mercancías y la Zona de reserva el derecho de transportarlas de un lugar a otro de los almacenes sin previo aviso al interesado, siempre que así convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancías. CAPITULO VI Custodia, conservación y manipulación de las mercancías en almacenes administrados por la Zona.
Artículo 32Las Mercancías Serán Estibadas De Tal Modo Que Se Aproveche El Espacio En La Mejor Forma Posible
Las mercancías serán estibadas de tal modo que se aproveche el espacio en la mejor forma posible. Si algún depositario deseare que la estiba se haga en otra forma de modo que la operación requiera un espacio mayor, se podrá conceder lo solicitado si no hay inconveniente, haciéndole al interesado los cargos correspondientes de acuerdo con las tarifas.
Artículo 33Si Las Mercancías Depositadas Estuvieran Amenazadas De Demérito, La Zona Franca Lo Comunicará Al Interesado Y En Casos Urgentes Procederá A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservación Aun Sin Avisar A Los Interesados, Levantando Un Acta Ante Testigos
Si las mercancías depositadas estuvieran amenazadas de demérito, la Zona Franca lo comunicará al interesado y en casos urgentes procederá a ejecutar las operaciones y maniobras necesarias para su conservación aun sin avisar a los interesados, levantando un acta ante testigos. Los gastos que con tal motivo se ocasionen serán cubiertos por los interesados.
Artículo 34La Extracción De Muestras Se Permitirá En Cualquier Tiempo Dentro De Las Horas Laborales Con Intervención Aduanera
La extracción de muestras se permitirá en cualquier tiempo dentro de las horas laborales con intervención aduanera. Si se trata de mercancías respecto de las cuales se hubieren expedido certificados de depósito o bonos de prenda, se someterá a lo que las disposiciones legales sobre la materia estipulen.
Artículo 35La Zona Franca, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las' Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías
La Zona Franca, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las' tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre y cuando cumpla con todo lo dispuesto por la Zona Franca, en cuyo caso cesará la responsabilidad de ésta, quedando de cargo del interesado la responsabilidad de dicha manipulación. Las operaciones de manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre y cuando haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquiera otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar daño a otras mercancías próximas, los efectos podrán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.
Artículo 36Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etc
Los derechos de almacenaje, de franquicia, repeso, etc., que deberá percibir la Zona se fijarán en lar tarifas respectivas. Los gastos de introducción, movimiento y extradición de las mercancías serán por cuenta de los interesados. También lo serán los de desinfección, fumigación y movimiento que ordene la autoridad sanitaria. CAPITULO VII Venta de las mercancías depositadas en almacenes administrados por la Zona.
Artículo 37La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos; 1
La Gerencia tiene derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes casos
Transcurrido el término fijado al efecto en la solicitud de depósito o pasados tres meses de éste, si no se hubiere señalado terminó para el mismo.
Si hubiere peligro manifiesto de que las mercancías, por haber bajado de valor no garanticen el importe que los interesados adeuden a la Zona. CAPITULO VIII Retiro de mercancías de la Zona Franca.
Artículo 38Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente
Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente. Asimismo cuando las mercancías deban derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolso por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas, la Zona cobrará un interés del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.
Artículo 39Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras En Tránsito, La Gerencia Autorizará Su Envío Al Exterior De Conformidad Con La Tramitación Ordenada En El Código De Aduanas
Cuando se trate de mercancías extranjeras en tránsito, la Gerencia autorizará su envío al exterior de conformidad con la tramitación ordenada en el Código de Aduanas.
Artículo 40Toda Mercancía 'que Se Vaya A Retirar De La Zona Franca Para Ser Exportada, Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal
Toda mercancía 'que se vaya a retirar de la Zona Franca para ser exportada, bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manufacturada, elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la Zona Franca, con productos nacionales o previamente nacionalizados, deberá ser amparada por el correspondiente registro de exportación autorizado en forma legal.
Artículo 41La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Se Vaya A Importar Al País Estará Sometida Al Régimen De Importaciones, Y Al Efecto Requerirá Del Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes
La mercancía que a través de la Zona Franca se vaya a importar al país estará sometida al régimen de importaciones, y al efecto requerirá del registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.
Artículo 42El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Pe Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesado Con La Certificación Correspondiente De La Zona
El reembolso del valor de las mercancías que pe introduzcan del exterior a la Zona Franca no se hará por el mercado de certificados de cambio, salvo aquellas materias primas usadas para la transformación o elaboración de productos dentro de la Zona por industrias instaladas en ella, con destino a abastecer la demanda nacional, introducidas del exterior por tales industrias, circunstancias que deberán ser demostradas por el interesado con la certificación correspondiente de la Zona. En todo caso las transacciones de comercio internacional que impliquen importación de la Zona al resto del país o exportación de ella a otros países, estarán sometidas al régimen de cambios consagrado por el Decreto 1082 de 1971 y las demás disposiciones sobre la materia, salvo las mercancías extranjeras en tránsito, cuya exportación al exterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 39 y 44 del presente reglamento.
Artículo 43Para El Retiro De La Zona Franca De, Mercancías U Otros Efectos, El Interesado Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalado
Para el retiro de la Zona Franca de, mercancías u otros efectos, el interesado deberán presentar por quintuplicado la solicitud respectiva en los formularios señalado.: por aquella. La Zona Franca, en cada caso, remitirá un ejemplar de esas solicitudes a la Administración de Aduana.
Artículo 44Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva, Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona O De Artículos Manufacturados; Modificados, Ensamblados, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos O Elementos Extranjeros Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados
Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser exportados, el interesado acompañará a la solicitud de que trata el artículo anterior, únicamente el certificado de paz y salvo expedido por la Zona y la planilla de embarque respectiva, si se tratare de elementos extranjeros previamente introducidos a la Zona o de artículos manufacturados; modificados, ensamblados, reenvasados o transformados dentro de la Zona utilizando íntegramente materias primas, productos o elementos extranjeros previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.
El interesado deberá obtener previamente un certificado de la Zona Franca en que conste que ningún producto nacional o previamente nacionalizado, ha sido introducido a la mercancía que se propone exportar. Este certificado deberá acompañarlo la Zona Franca al ejemplar de la solicitud de retiro que ésta debe remitir a la Administración de la Aduana según lo dispuesto en el artículo 43.
Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravámenes de exportación, además de presentar los documentos enumerados en el artículo anterior y el 40, el interesado deberá obtener la autorización de la Administración de la Aduana, previo el lleno de los requisitos que ésta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravámenes respectivos.
Artículo 45Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana Con Todas Las Formalidades, Cargas, Gravámenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías
Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser importados para su utilización o consumo dentro del territorio aduanero de la República, su nacionalización deberá efectuarse por conducto de la Aduana con todas las formalidades, cargas, gravámenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones establecidas para la importación de tales mercancías. La Zona Franca expedirá, en este caso, el documento análogo que reemplace la factura consular para las importaciones ordinarias. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular.
Artículo 46Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración
Si lo que se propone nacionalizar son productos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la Zona Franca, la Aduana liquidará los derechos de importación únicamente sobre las materias primas extranjeras utilizadas en su elaboración. En igual forma se liquidarán los cargos, gravámenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tale; mercancías, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1958. Corresponde al Instituto de Comercio Exterior determinar, en cada caso, qué se entiende por materia prima, según la naturaleza de las respectivas industrias, y la proporción de materia prima extranjera que está sujeta a gravámenes.
Artículo 47Las Cajas Y Envases Vacíos Que, Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito Deben Ser Retiradas, A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste, De Lo Contrario Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad
Las cajas y envases vacíos que, por sí no constituyan parte de un depósito deben ser retiradas, a más tardar a los ocho (8) días de constituido éste, de lo contrario serán vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el depósito y previa notificación al mismo, si esto fuere posible, y sin ninguna otra formalidad. El importe de la venta, deducidos los gastos, se abonará al propietario. CAPITULO IX Venta de mercancías en pública subasta.
Artículo 48Las Mercancías, Y Productos Existentes En Los, Almacenes De La Zona Franca, Así Como En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematados En Pública Subasta, Bien Sea A Solicitud De Los Propietarios O En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación
Las mercancías, y productos existentes en los, almacenes de la Zona Franca, así como en cobertizos y patios pueden ser rematados en pública subasta, bien sea a solicitud de los propietarios o en el caso contemplado en el Capítulo VII, con excepción de las mercancías extranjeras de prohibida o restringida importación. Salvo que para estas últimas se obtenga la licencia respectiva.
Artículo 49Les Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Debe Procederá A La Subasta
Les interesados en que sus mercancías sean rematadas en pública subasta presentarán una solicitud por escrito al Gerente de la Zona, cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que debe procederá a la subasta. La solicitud deberá contener: la descripción, marca y contramarca de las mercancías, la indicación del número de bultos que formen el lote o el número de lotes en que se dividirá la partida, las condiciones especiales de ésta, el precio que ha de servir como base para la postura y la forma de pago. La Gerencia fijará el día y la hora para la celebración de la subasta, a cuyo efecto ordenará la publicación cuando menos en un periódico de la capital de la República y en otro del Departamento del Magdalena, fijando además los avisos correspondientes en lugar visible a la entrada de la Zona. A solicitud del vendedor podrá hacerse también la publicación en otros periódicos. Todos los gastos que se originen por este motivo serán por cuenta del vendedor. En el aviso que se publicará cuando menos ocho (8) días antes del señalado para el remate, se indicará la fecha y la hora de la subasta, las modalidades de ésta, la descripción y la cantidad de las mercancías, el número de lotes y el valor que sirva de base.
Artículo 50En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, El Remate Se Efectuará Por La Parte De Mercancías Que Sea Necesaria Para El Pago De Los Gastos, Seguros Y Derechos Que Se Hayan Causado A Favor De La Zona Franca, Sin Más Trámites Que El Previo Aviso Que Se Publicará En Los Términos Del Artículo Anterior
En el caso contemplado en el Capítulo VII, el remate se efectuará por la parte de mercancías que sea necesaria para el pago de los gastos, seguros y derechos que se hayan causado a favor de la Zona Franca, sin más trámites que el previo aviso que se publicará en los términos del artículo anterior.
Artículo 51También Deberá La Zona Franca Proceder A La Venta En Pública Subasta De Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados, Por Ella, Cuando A Juicio De Peritos Que Ella Designe Se Observe En Aquéllas Señales De Alteración O Avería Que Puedan Menoscabar Su Valor O Inutilizarlas
También deberá la Zona Franca proceder a la venta en pública subasta de mercancías depositadas en los almacenes administrados, por ella, cuando a juicio de peritos que ella designe se observe en aquéllas señales de alteración o avería que puedan menoscabar su valor o inutilizarlas. En este caso se anunciará la subasta con la anticipación que permita la inminencia del daño o riesgo.
Artículo 52Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas
Para los efectos del remate las mercancías deberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado, con el fin de ser expuestas. Si el espacio lo permite, la Zona Franca podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lugar en que se encuentren almacenadas siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en que haga la publicación del aviso de subasta. La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía y en su defecto, por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.
Artículo 53El Almacenaje Durante La Exhibición De Las Mercancías En El Local Destinado A Su Venta Se Computará Según La Tarifa Respectiva
El almacenaje durante la exhibición de las mercancías en el local destinado a su venta se computará según la tarifa respectiva.
Artículo 54El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrá Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación
El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correrá por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicación. A cargo del vendedor se harán todos los gastos de transporte al local de la venta, los de expedición, entrega de muestras, pesada y demás, relativos. Serán por cuenta del comprador todos los gastos que se originen después de la venta, asumiendo éste todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancías, en la Zona Franca, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. La Zona no será responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancía.
Artículo 55Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 1
Los remates se sujetarán a las siguientes disposiciones
Se efectuarán en el local señalado al efecto y serán presididos por el Gerente o por la persona que lo represente, o bien cuando se trate de remates solicitados por los depositantes, por un martillo de matrícula o autorización de la Cámara de Comercio de Santa Marta, si así lo desea el interesado. La persona que presida la subasta cuidará de conservar el orden en el local, pudiendo excluir de éste a quienes traten de impedir las ofertas o alteren el orden en cualquier forma.
La postura que sirva de base al remate de las mercancías deberá cubrir cuando menos, el importe de la deuda que grave a aquellas por concepto de prima de seguro, bodegajes, anticipo y gastos que correspondan a la Zona, y en su caso, al monto del préstamo o préstamos amparados por bonos de prenda.
Para poder hacer postura en él remate el interesado deberá consignar previamente en la Caja de la Zonal el 20% del precio de base del lote o lotes que se proponga rematar.
El día y hora señalados para el remate se procederá a la venta en pública subasta de las mercancías, debiendo hacer las ofertas de viva voz, autorizándose las pujas de los postores aceptadas. La adjudicación se hará al mejor postor, siempre y cuando su oferta cubra la postura que sirva de base al remate.
Dentro de los siete (7) días hábiles después de terminado el acto del remate, el adjudicatario deberá hacer el pago de las mercancías en la Caja de la Zona de acuerdo con las condiciones fijadas en el aviso de remate y la Gerencia expedirá por triplicado, a nombre de la Zona, el comprobante correspondiente. El original de éste se le entregará al comprador, el duplicado se le remitirá a la Jefatura de Contabilidad de la Zona, y el triplicado a la Auditoría de la misma.
Vencido el término de los siete (7) días hábiles fijados en el numeral anterior, si el adjudicatario no hubiere pagado el valor del remate, se anulará la adjudicación y el adjudicatario perderá a favor de la Caja de la Zona el 20% consignado, al tenor de lo dispuesto en el numeral tercero de este artículo. En este caso la mercancía se someterá a un nuevo remate. A los postores no favorecidos con la adjudicación del remate, la Zona Franca, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la adjudicación, devolverá el valor consignado a que se refiere el numeral 3° de este artículo. Si ninguna de las posturas alcanzare a cubrir el importe de la postura base, los interesados perderán a favor de la Zona Franca el 20% consignado al tenor de lo dispuesto en el numeral 3.° de este artículo, o citar a nuevo remate que será a la Zona la mercancía, o citar a nuevo rematé que será libre; pero en este caso, si el remate se verifica a petición del depositario de la mercancía, éste deberá hacer un depósito en la Caja de la Zona que alcance a cubrir el importe de los gravámenes, sus intereses, y todos los gastos ocasionados con motivo del nuevo remate.
Artículo 56Si El Interesado No Desea Que Se Lleve A Efecto Otra Almoneda Y Prefiere Que Las Mercancías Sigan En Los Almacenes De La Zona, Deberá Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efectúe, Y Los Que Se Ocasionen Por El Acarreo De La Mercancía Al Local Que Se Convenga
Si el interesado no desea que se lleve a efecto otra almoneda y prefiere que las mercancías sigan en los almacenes de la Zona, deberá cubrir todas las sumas que adeude y los gastos originados con motivo de la almoneda que se efectúe, y los que se ocasionen por el acarreo de la mercancía al local que se convenga.
Artículo 57Si La Mercancía Hubiere Sido Transportada A Un Local Especial Para Su Venta En Pública Subasta, Deberá Ser Retirada A Más Tardar El Tercer Día Posterior Al De La Adjudicación
Si la mercancía hubiere sido transportada a un local especial para su venta en pública subasta, deberá ser retirada a más tardar el tercer día posterior al de la adjudicación. Pasado este plazo la Zona Franca podrá depositarla en otro local, todo ello por cuenta del comprador.
Artículo 58Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Si El Comprador No Hubiere Retirado Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, La Mercancía Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo
Transcurrido el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la adjudicación, si el comprador no hubiere retirado su mercancía o celebrado el contrato a que se refiere el artículo siguiente, la mercancía se declarará abandonada a favor de la Zona y el interesado perderá todo derecho a reclamo.
Artículo 59En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Depósito La Mercancía Que Le Ha Sido Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Retirarla Sin Cubrir Los Créditos Que Por Cualquier Concepto Tenga A Cargo De Ella La Zona Franca
En el caso de que el comprador determine dejar en depósito la mercancía que le ha sido adjudicada, deberá celebrar el contrato respectivo con la Zona, y no podrá retirarla sin cubrir los créditos que por cualquier concepto tenga a cargo de ella la Zona Franca. Si la mercancía rematada se destina al uso o consumo en el país, deberá pagar los derechos aduaneros si fuere el caso.
Artículo 60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancía En Pública Subasta No Alcance A Cubrir El Crédito Que Exista En Favor De La Zona, Ésta Tendrá Expeditas Sus Acciones Y Podrá Ejercerlas Por La Vía Judicial Correspondiente Contra El Deudor, Por El Saldo Insoluto
Cuando el producto de la venta de la mercancía en pública subasta no alcance a cubrir el crédito que exista en favor de la Zona, ésta tendrá expeditas sus acciones y podrá ejercerlas por la vía judicial correspondiente contra el deudor, por el saldo insoluto.
Artículo 61La Zona Franca No Tendrá En Los Casos De Remate De Mercancías, Más Responsabilidad Que La Que Fija Este Reglamento Y Aquella En Que Pudiera Incurrir En Caso De Delito
La Zona Franca no tendrá en los casos de remate de mercancías, más responsabilidad que la que fija este reglamento y aquella en que pudiera incurrir en caso de delito.'
Artículo 62La Zona Cobrará Los Honorarios Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate Y Además ½% Sobre El Valor En Que Haya Sido Vendida La Mercancía Como Compensación Por El Trabajo Realizado
La Zona cobrará los honorarios que correspondan a la persona que verifique el remate y además ½% sobre el valor en que haya sido vendida la mercancía como compensación por el trabajo realizado. La Junta Directiva fijará también el valor mínimo de esa compensación el cual se cobrará aun cuando la subasta sea declarada desierta.
Artículo 63De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente Que Será Suscrito Por Él Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado
De las diligencias de remate se formará expediente que será suscrito por él Gerente o quien lo haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante y por el Auditor Fiscal de la Zona o su delegado. En caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona.
Artículo 64La Gerencia De La Zona Franca Será Responsable: 1
La Gerencia de la Zona Franca será responsable
De todo daño proveniente de negligencia comprobada en la custodia y manejo de las mercancías.
De las pérdidas, faltas y averías ocurridas a las mercancías después de depositadas en sus almacenes y hasta su entrega a los consignatarios de las mismas.
Artículo 65La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Pérdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Caso Fortuito O De Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancía, Influencia Atmosférica, Mermas O Defectos De Empaque
La Gerencia de la Zona no es responsable por los daños o pérdidas ocasionadas como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, influencia atmosférica, mermas o defectos de empaque.
Artículo 66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes
Las reclamaciones que se presenten por los interesados deberán hacerse por escrito ante la Gerencia, la cual dictará su resolución dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra esta resolución podrá instaurarse por los interesados el recurso de reposición ante la misma Gerencia. La resolución que la Gerencia dicte podrá recurrirse por la vía contencioso administrativa. Toda reclamación deberá ser hecha antes del retiro de las mercancías afectadas. CAPITULO XI Arrendamientos de almacenes y terrenos para depósitos particulares y construcciones.
Artículo 67Los Edificios Expresamente Destinados Por La Zona Para Almacenes Podrán Ser Arrendados Para El Uso De Depósitos Particulares, O Para El Establecimiento De Industrias Y Plantas De Transformación De Materias Primas
Los edificios expresamente destinados por la Zona para almacenes podrán ser arrendados para el uso de depósitos particulares, o para el establecimiento de industrias y plantas de transformación de materias primas.
Artículo 68El Término De Los Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes
El término de los contratos de arrendamiento se fijará de común acuerdo, y en ningún caso podrá ser menor de un mes.
Artículo 69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para El Depósito De Mercancías, Arrendamiento De Muelles, Locales Particulares, Terrenos Y Otros Similares, Serán Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zona, Y Se Darán A Conocer En Las Propias Tarifas ,o Mediante Boletines Especiales
Los plazos para el pago de las cuotas asignadas en las tarifas para el depósito de mercancías, arrendamiento de muelles, locales particulares, terrenos y otros similares, serán fijados por resoluciones de la Junta Directiva de la Zona, y se darán a conocer en las propias tarifas ,o mediante boletines especiales. Tanto las tarifas como los plazos se harán constar en los contratos que se celebren entre los arrendatarios y la Zona. Las mercancías depositadas en los locales arrendados responden por el importe de los arriendos y por los demás gastos que se adeuden a la Zona.
Artículo 70Los Locales Arrendados No Podrá Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona
Los locales arrendados no podrá ser subarrendados sin previo permiso de la Gerencia de la Zona.
Artículo 71Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Y Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma Son Enteramente Libres
Dentro de los depósitos particulares, bodegas y almacenes, el movimiento de carga y manipulación de la misma son enteramente libres. Los locales no podrán ser ocupados por mercancías en cantidad y peso mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado. En caso de contravención, la Gerencia queda facultada para desocupar el exceso de mercancías depositadas en los almacenes, siendo los gastos respectivos por cuenta del interesado y sin perjuicio del derecho para exigir las responsabilidades en que incurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviera que ser despedido de la Zona por contravención a las disposiciones aduaneras, o a las que rigen en los presentes reglamentos, quedará obligado al pago del arriendo por el término del contrato. Queda prohibido, de acuerdo con las disposiciones legales sobre esta materia, el depósito de armas y municiones, así como la manufactura de éstas.
Artículo 72Los Inquilinos No Podrán Hacer Instalaciones De Alumbrado, De Fuerza Automotriz, De Vapor, De Gas, De Maquinaria, Calderas Y Otras Semejantes, Sin Previa Autorización Escrita De La Zona
Los inquilinos no podrán hacer instalaciones de alumbrado, de fuerza automotriz, de vapor, de gas, de maquinaria, calderas y otras semejantes, sin previa autorización escrita de la Zona. Los inquilinos que tuvieren necesidad de hacer instalaciones de esa naturaleza someterán, por conducto de la Secretaría, a la aprobación de la Zona una especificación completa de las mismas, con todos los planos y detalles que a juicio de la Zona sean necesarios. Una vez autorizada la instalación, no podrá ponerse en funcionamiento sin el previo reconocimiento de la Zona.
Artículo 73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas O Plantas Industriales
Los arrendatarios tienen la obligación de conservar limpios los lugares adyacentes a sus almacenes, depósitos, bodegas o plantas industriales. Les estará prohibido depositar en ellos basura, bajo la pena de satisfacer los gastos de acarreo de la misma hasta el lugar designado para su depósito. Tampoco podrán obstruir en forma alguna, ni aun momentáneamente, los lugares de paso, vías de acceso u otras de carácter público.
Artículo 74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa, Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamento O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicarán Las Sanciones Que En Los Mismos Se Establecen
Los arrendatarios de estos locales se constituyen responsables del personal que de ellos dependa, y en caso de contravención al presente reglamento o a las disposiciones aduaneras, se les aplicarán las sanciones que en los mismos se establecen. El personal empleado en los almacenes particulares deberá sujetarse rigurosamente a las disposiciones emanadas de la Gerencia.
Artículo 75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Naves Aéreas, En Carros De Ferrocarril Y Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados
El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos o bodegas, o que en los mismos hayan de ser embarcados en naves aéreas, en carros de ferrocarril y otros vehículos, deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona, pero la Gerencia está facultada para permitir en casos especiales que esta clase de trabajos se ejecuten por los mismos interesados.
Artículo 76Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositar En Los Mismos Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima De Seguros De Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos
Los arrendatarios de locales no podrán depositar en los mismos mercancías cuya naturaleza pudiera aumentar la prima de seguros de los edificios, o de otras mercancías depositadas en lugares próximos. Podrán apartarse los inquilinos de esta regla, siempre que la Gerencia de la autorización correspondiente y el interesado pague todas las diferencias de las primas de seguro que pudieran ser afectadas.
Artículo 77La Gerencia De La Zona Franca Podrá También Dar En Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías, De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas
La Gerencia de la Zona Franca podrá también dar en arrendamiento terrenos o patios al aire libre para el depósito de mercancías, de acuerdo con los cánones que fijen las tarifas.
Artículo 78La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes
La duración de estos contratos de arrendamiento se fijará de común acuerdo y en ningún caso podrá ser menor de un mes. Los arrendatarios de estos terrenos deberán manifestar en su solicitud la clase de mercancías que se proponen depositar en los mismos a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositare mercancías peligrosas, la Gerencia está facultada para ordenar la remoción de la carga a costa del interesado y para cancelar el contrato de arrendamiento sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.
Artículo 79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesado, Tuviera Existencia De Mercancías Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será Responsable De Todos Los Daños Y Perjuicios Que Pudieren Sobrevenir A Terceros O A Las Instalaciones De La Zona
En cualquier caso en que el arrendatario de un depósito o bodega particular o de un terreno para depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesado, tuviera existencia de mercancías peligrosas, sin que lo haya manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será responsable de todos los daños y perjuicios que pudieren sobrevenir a terceros o a las instalaciones de la Zona.
Artículo 80Los Arrendamientos De Terrenos Destinados A La Construcción De Almacenes, Fábricas Y Cualquiera Otra Clase De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos
Los arrendamientos de terrenos destinados a la construcción de almacenes, fábricas y cualquiera otra clase de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratos respectivos. Para la celebración de estos contratos, los interesados deberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando el objeto a que se vaya a destinar la construcción, y al mismo tiempo presentarán un proyecto preliminar de los edificios que se propongan construir, señalando el lugar en que se instalarán los aparatos generadores de fuerza y los depósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Zona, se fijará un plazo para la presentación de planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Zona. Ésta inspeccionará las obras cuidando de que en la ejecución de las mismas se dé exacto cumplimiento a lo contratado. La supervisión se llevará a efecto por funcionarios que designe la Zona. Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazo que al efecto se haya señalado en el contrato, a menos que los interesados justifiquen plenamente que el retardo se deba a causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 81Los Edificios Y Demás Construcciones Ejecutadas Por Particulares O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona, Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad De La Zona
Los edificios y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma
Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubrir la amortización a juicio de la Junta Directiva.
Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo, se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional.
El excedente ingresará a la Caja de la Zona.
Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.
Artículo 82El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El' Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción
El arrendatario tendrá derecho a la ocupación y explotación del edificio o construcción, durante todo el' tiempo estipulado o hasta cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor de la construcción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo por otro u otros períodos que mutuamente se convengan, pero pagando desde ese momento y por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas aprobadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de intereses sobre el valor de los edificios, más el 6% por concepto de conservación y mantenimiento de las mismas, y el pago de la prima necesaria para cubrir el riesgo contra incendio.
Artículo 83Las Tarifas De Arrendamiento De Terrenos Destinados A Construcciones Serán Reformadas Cada Tres Años, De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Períodos Practicará, Según Se Dispone En El Artículo Siguiente
Las tarifas de arrendamiento de terrenos destinados a construcciones serán reformadas cada tres años, de acuerdo con el avalúo que en iguales períodos practicará, según se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 84Los Avalúos De Que Tratan Los Artículos 82 Y 83 Los Practicarán Dos Peritos Así: Uno Designado Por La Gerencia De La Zona Y El Otro Designado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional Del Magdalena
Los avalúos de que tratan los artículos 82 y 83 los practicarán dos peritos así: Uno designado por la Gerencia de la Zona y el otro designado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional del Magdalena. Contra estos avalúos cabe el derecho de reclamo ante la Junta Directiva de la Zona. CAPITULO XII Uso de muebles, bodegas, cobertizos y operaciones en los mismos.
Artículo 85Los Capitanes De Buques O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia, A Fin De Que Ésta Designe El Lugar De Atraque Y De Operaciones De Cargue Y Descargue
Los capitanes de buques o sus consignatarios presentarán una solicitud a la Gerencia, a fin de que ésta designe el lugar de atraque y de operaciones de cargue y descargue. La Gerencia fijará dicho lugar por un turno riguroso de llegada al muelle, dándole preferencia a las embarcaciones que hagan servicio de correo por itinerario fijo.
Artículo 86Los Buques Podrán Atracar En Los Muelles Con Bodegas O Cobertizos, Siempre Que Tengan Que Embarcar O Desembarcar Mercancías Que Hayan De Pasar Por Ellos O Se Encuentren En Los Mismos
Los buques podrán atracar en los muelles con bodegas o cobertizos, siempre que tengan que embarcar o desembarcar mercancías que hayan de pasar por ellos o se encuentren en los mismos.
Artículo 87Ningún Buque Puede Permanecer En Los Muelles Sin Ejecutar Las Operaciones, De Cargue Y Descargue, Aunque Hubiere Pagado La Cuota De Muellaje Que Le Corresponda De Acuerdo Con Su Tonelaje, Cuando Hubiere Otra Embarcación Que Tenga Que Practicar Operaciones De Cargue Y Descargue
Ningún buque puede permanecer en los muelles sin ejecutar las operaciones, de cargue y descargue, aunque hubiere pagado la cuota de muellaje que le corresponda de acuerdo con su tonelaje, cuando hubiere otra embarcación que tenga que practicar operaciones de cargue y descargue.
Artículo 88Los Buques Que Atraquen En Los Muelles De Zona Sin Hacer Operaciones De Cargue O Descargue Cubrirán Los Derechos De Muellaje Conforme A Las Tarifas Respectivas, Que Deberán Darse A Conocer Con La Debida Oportunidad
Los buques que atraquen en los muelles de Zona sin hacer operaciones de cargue o descargue cubrirán los derechos de muellaje conforme a las tarifas respectivas, que deberán darse a conocer con la debida oportunidad.
Artículo 89Los Buques Harán Sus Operaciones De Cargue Y Descargue Valiéndose De Sus Propias Grúas Y Aparejos, Y Podrán Complementarlos Con Los Equipos De Que Disponga La Zona
Los buques harán sus operaciones de cargue y descargue valiéndose de sus propias grúas y aparejos, y podrán complementarlos con los equipos de que disponga la Zona.
Artículo 90Los Equipos De La Zona Franca Serán Manejados Por El Personal De La Misma
Los equipos de la Zona Franca serán manejados por el personal de la misma. Quedará prohibido a toda persona extraña tomar injerencia en la maniobra de éstos.
Artículo 91El Capitán De Un Buque Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue Sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudiera Causarse A Las Mercancías Por El Uso De Los Mismos
El capitán de un buque podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración de la Zona no será responsable de los daños que pudiera causarse a las mercancías por el uso de los mismos.
Artículo 92Las Operaciones En Los Muelles, Bodegas Y Cobertizos Serán Ejecutadas Por El Personal Dependiente De La Zona, Excepto Cuando Se Trata De Bodegas O Cobertizos Particulares, En Cuyo Caso Se Permitirá Que Estas Operaciones Sean Efectuadas Por El Concesionario
Las operaciones en los muelles, bodegas y cobertizos serán ejecutadas por el personal dependiente de la Zona, excepto cuando se trata de bodegas o cobertizos particulares, en cuyo caso se permitirá que estas operaciones sean efectuadas por el concesionario.
Artículo 93Los Capitanes De Buques O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona,, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques
Los capitanes de buques o sus agentes son responsables de cualquier daño causado a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona,, cuando estos daños sean ocasionados por culpa de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los capitanes o consignatarios de los buques. Aquellos deberán satisfacer el importe del daño, y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará las medidas necesarias para garantizar la indemnización por los daños causados.
Artículo 94El Recibo O Entrega De La Carga Por Parte De La Zona Se Efectuará Al Costado Del Barco
El recibo o entrega de la carga por parte de la Zona se efectuará al costado del barco.
Artículo 95No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas En Caso De Incendio Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías
No se permitirá que en las bodegas se almacenen mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de combustión o de explosión, así como las especialmente peligrosas en caso de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan ser nocivas o peligrosas para otras mercancías. El embarque y desembarque de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por la Gerencia. Las mercancías especialmente peligrosas en caso de incendio, así como las nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas, se manejarán en muelles descubiertos, y deberán ser cobijadas y transportadas inmediatamente después de su descargue.
Artículo 96La Zona Es Responsable De Los Daños Causados Por Sus Empleados En La Ejecución De Las Operaciones De Cargue Y Descargue
La Zona es responsable de los daños causados por sus empleados en la ejecución de las operaciones de cargue y descargue. No se hace responsable, en cambio, de los, daños inherentes a la naturaleza de las mercancías ni por los de incendio.
Artículo 97Para Los Embarques Y Desembarques Que Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 1
Para los embarques y desembarques que se efectúen por el personal de la Zona se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones
Las horas de trabajo serán fijadas por la Gerencia. Previo acuerdo con la misma, el capitán en casos necesarios tendrá derecho o estará obligado, según las circunstancias, a hacer que se trabaje durante la noche, así como en días festivos computando todo este tiempo como días laborales para los efectos de los plazos. El trabajo nocturno o en días feriados se pagará conforme a las tarifas vigentes.
Después de recibidas las mercancías en los muelles de la Zona se procederá a introducirlas en los almacenes o cobertizos, o a estibarlas en lugares descubiertos según el caso. Terminado el descargue o cargue de la embarcación se entregará un resumen de la carga desembarcada o embarcada con las anotaciones, datos y observaciones registradas. Terminada la entrega de las mercancías desembarcadas, la Zona expedirá el recibo oficial basado en el resumen, con las anotaciones de las diferencias de más o menos con el sobordo, así como los detalles de las marcas y condiciones de los bultos. La Gerencia de la Zona se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resumen otorgado anteriormente. El capitán o su consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial, y por tal razón, tienen derecho a designar personal adecuado que presencie las operaciones de desembarque o entrega. Su parcial o total ausencia no exime al capitán o a su representante del reconocimiento incondicional de lo asentado por la Zona en el expresado recibo oficial. El desembarco, así como el embarque de mercancías en días lluviosos, se efectuará solamente a petición del Capitán y bajo su responsabilidad por los daños que pudieran sufrir las mercancías.
La Zona entregará las mercancías a sus consignatarios, contra su presentación por parte de éstos de la autorización del Capitán o su representante.'
Se permite, bajo la vigilancia del personal de la Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes, cobertizos o patios administrados por la Zona, examinarla, extraer muestras y reparar envases, siempre que estas operaciones no causen daños a otras mercancías depositadas. El dueño o receptor serán responsables de las operaciones que ordenen, observarán el horario fijado por la Gerencia así como todas las disposiciones relativas a la ocupación de espacios. Las mencionadas manipulaciones se harán por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que se ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario, los trabajos necesarios de reparación o cambio de envases para evitar daños a las mercancías, siendo, por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionen.
A falta de documento que haga fe, la Zona de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el peso aproximado de las mercancías; sin embargo, la Zona tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía.
Artículo 98Por El Hecho De Hacer Uso De Los Muelles, El Capitán Y Su Representante Quedan Sujetos A Las Disposiciones Del Presente Reglamento Y A Las Tarifas Vigentes
Por el hecho de hacer uso de los muelles, el Capitán y su representante quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento y a las tarifas vigentes.
Lo que en este capítulo se predica de los capitanes de buques, se entiende aplicable a los responsables de otros medios de transporte, en lo que fuere pertinente. CAPITULO XIII Sanciones.
Artículo 99Queda Facultada La Gerencia De La Zona Para Imponer, En Los Términos De Este Capítulo Las Sanciones Que Procedan A Los Infractores Del Presente Reglamento
Queda facultada la Gerencia de la Zona para imponer, en los términos de este capítulo las sanciones que procedan a los infractores del presente reglamento.
Artículo 100La Gerencia Por Sí O Por Medio De Sus Funcionarios Y Empleados Cuidará Que Dentro Del Recinto De La Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciones De Este Reglamento
La Gerencia por sí o por medio de sus funcionarios y empleados cuidará que dentro del recinto de la Zona sean cumplidas por sus ocupantes las disposiciones de este reglamento.
Si la Gerencia o los empleados que de la misma dependan tuvieren noticias de que se ha cometido alguna infracción a las disposiciones de este reglamento o de los reglamentos de Aduanas, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente, según el caso, para que ésta tome las medidas pertinentes.
Artículo 101La Junta Directiva De La Zona Franca Fijará Periódicamente El Valor Que Se Cobrará A Título De Multa Por Las Siguientes Infracciones; 1
La Junta Directiva de la Zona Franca fijará periódicamente el valor que se cobrará a título de multa por las siguientes infracciones
Por cada vez que omitan los arrendatarios presentar a la Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el artículo 9°.
Por no mantener limpios los locales que hayan dado en arrendamiento, así como las entradas de los mismos y lugares adyacentes, a más de la obligación de cubrir los gastos de acarreo conforme a lo ordenado en el artículo 73. También se impondrá multa a quien obstruya las vías y pasos de carácter público.
Por practicar operaciones de elaboración, manipulación o perfeccionamiento de mercancías sin acatar las disposiciones dictadas por la Zona Franca o bien por efectuar estas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros.
Por encender fuego cualquiera que sea el motivo sin autorización de la Zona Franca o por violar las disposiciones de seguridad contra incendio establecidas.
Por no cumplir los arrendatarios con lo, dispuesto en el artículo 72 siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasionen con sus instalaciones; Si la instalación no se estima correcta será retirada por la Zona Franca, quien podrá disponer que se haga nueva instalación con personal a sus órdenes y a costa del interesado.
Por entrar o salir de la Zona sin estar provisto del pase respectivo o se haga en lugares distintos de los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida. Si el infractor hubiere penetrado salvando el muro de limitación, además de la multa será entregado a la justicia ordinaria.
El incumplimiento a las leyes y reglamentos propios del funcionamiento de la Zona por motivas distintas a los contemplados en los numerales anteriores, por parte de los empleados de los usuarios de la Zona.
Artículo 102Cuando Se Trate De La Aplicación De Multas La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Caja De La Zona Para Que Ésta Proceda A Hacerlas Efectivas
Cuando se trate de la aplicación de multas la Gerencia dará aviso por escrito de la imposición de la misma al interesado y a la Caja de la Zona para que ésta proceda a hacerlas efectivas.
Artículo 103Se Establece Un
Se establece un .plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación, para la cancelación de toda multa. En caso de no cancelación la Gerencia tomará las medidas pertinentes.
Artículo 104El Retiro De Mercancías De Los Almacenes En Que Están Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa Que Fijará La Junta Directiva, Sin Perjuicio De Que Se Apliquen También Las Disposiciones Aduaneras Sobre Contrabando Y Que Se Sancione De Acuerdo Con Lo Que Establece El Código De Aduanas Y Los Reglamentos Respectivos
El retiro de mercancías de los almacenes en que están depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona, del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios, obliga al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa que fijará la Junta Directiva, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancione de acuerdo con lo que establece el Código de Aduanas y los reglamentos respectivos.
Artículo 105La Violación De Lo Establecido En El Artículo 70 Da Lugar A La Rescisión Del Contrato, A Más De Las Responsabilidades En Que Haya Podido Incurrir El Arrendatario Por Los Perjuicios Causados Con El Subarriendo A Los Intereses De La Zona O De Particulares Existentes En La Misma
La violación de lo establecido en el artículo 70 da lugar a la rescisión del contrato, a más de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario por los perjuicios causados con el subarriendo a los intereses de la Zona o de particulares existentes en la misma.
Artículo 106Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existen En Ella, Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato
Los que introduzcan armas o municiones a la Zona, así como los que las depositen o conserven en los locales que existen en ella, serán penados con el decomiso de dichas armas o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a las autoridades competentes, para la aplicación de las penas a que haya lugar. Sólo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa y expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia.
Artículo 107Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2
Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosas serán multadas con la cantidad de $ 2.000.00 a $ 10.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes.
En caso de reincidencia, la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, sin perjuicio- de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.
Artículo 108Toda Persona Que Infrinja El Artículo 18, Será Expulsada Inmediatamente De La Zona Franca
Toda persona que infrinja el artículo 18, será expulsada inmediatamente de la Zona Franca. Igualmente serán expulsadas de la Zona, las personas que alteren el orden, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros, sin perjuicio, de que se dé traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.
Artículo 109La Zona Podrá Retener Las Mercancías Depositadas O Elaboradas En Ella, En Todos Los Casos En Que Existan Deudas A Favor De La Zona Por Concepto De Ellas Y Hasta La Concurrencia Del Monto De Esas Deudas
La Zona podrá retener las mercancías depositadas o elaboradas en ella, en todos los casos en que existan deudas a favor de la Zona por concepto de ellas y hasta la concurrencia del monto de esas deudas.
Artículo 110Para Todas Las Infracciones A Este Reglamento Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo, Queda Facultada La Junta Directiva De La Zona Para Expedir Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes Y La Forma De Aplicarlas
Para todas las infracciones a este reglamento que no estén expresamente sancionadas en el mismo, queda facultada la Junta Directiva de la Zona para expedir las disposiciones necesarias en las que se fijen las sanciones correspondientes y la forma de aplicarlas.
Artículo 111(Transitorio)
(Transitorio). Mientras la Zona Franca proceda a la adecuación de sus instalaciones, los cargamentos destinados a su introducción en ella, o las que de ella se extraigan para exportación o como importación al país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana en la bodega y patios que tiene instalados los Almacenes Generales de Depósito del Banco del Comercio "ALMADELCO" cuyo predio figura en la seccional de catastro del Magdalena bajo el número 01-3-032-001, con un área total de 28.180.50 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Partiendo del punto denominado E, situado en la intersección de la calle 8.ª-B y la línea férrea en dirección Nor-Occidente bordeando la línea del ferrocarril en una distancia de 329.2 metros hasta encontrar el punto A. Partiendo de este mismo punto (A), en línea recta y un ángulo interno aproximado de 70 grados y en una dirección Sur-oriental, en una distancia aproximada de 150.7 metros hasta encontrar el cruce con la carrera 21, punto denominado B. Partiendo del anterior punto B, y bordeando el paramento de la carrera 21 en dirección Nor-oriental en una distancia aproximada de 225.2 hasta encontrar la calle 8.ª-B denominado punto D. Partiendo del punto D, en dirección Nor-oriental y bordeando la calle 8a-B en una distancia de 49.3 metros hasta encontrar el punto de partida E.
Artículo 112El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación, En Concordancia Con La Ley 79 De 1931, Orgánica De Aduanas
El presente reglamento se regirá en lo pertinente para su aplicación, en concordancia con la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas.
Artículo 113Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.