Micelio

Artículo 107

Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosas serán multadas con la cantidad de $ 2.000.00 a $ 10.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes.

Parágrafo

En caso de reincidencia, la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, sin perjuicio- de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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