Dentro de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las siguientes actividades a saber
Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes
Materias explosivas o inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968;
Armas y municiones en general;
Los artículos que se determinen en el reglamento de la Zona, salvo autorización expresa del Gobierno Nacional, y
Café ya sea verde, tostado a cualquier grado, molido o no en forma soluble, a menos que haya autorización expresa y escrita para cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
Almacenarlos, empacarlos, desempacarlos, envasarlos, montarlos, ensamblarlos, refinarlos, purificarlos, transformarlos, manufacturarlos, exhibirlos y en general, operar con ellos o manipularlos en alguna forma.
Efectuar en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades autorizadas en el presente reglamento.
Realizar ventas exclusivamente al por mayor.