De las diligencias de remate se formará expediente que será suscrito por él Gerente o quien lo haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante y por el Auditor Fiscal de la Zona o su delegado. En caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 63
De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente Que Será Suscrito Por Él Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.