Micelio
DecretoVigente

Decreto 1323 de 1947

Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

50artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Procédase A Contratar La Explotación De La "zona Baja B", De Las Minas Nacionales Denominadas "el Guamo" O "cerro De Marmato" Y "cien Pesos", Situadas En El Municipio De Marmato, Departamento De Caldas, Mediante Un Contrato Que Comprenda Aquella Íntegramente O Mediante Contratos Que Abarquen Por Separado Cada Uno De Los Sectores O Grupos Que La Forman Y Que Son Los Denominados "el Infierno" Y "la Palma"2Los Sectores O Grupos Que Forman La "zona Baja B", De Las Minas De Marmato Están Comprendidos Por Los Siguientes Linderos: Grupo De "el Infierno"3Las Bases O Requisitos Mínimos Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Serán Las Siguientes: A) Para Un Contrato Sobre Toda La "zona Baja "b": 1ª El Término De Duración Del Contrato Será De Veinte Años, Contados Desde La Fecha En Que El Gobierno Haga Entrega De La Zona Al Contratista, Prorrogables Por Diez Más; 2º La Participación De La Nación Será De Un Mínimo Del Diez Y Siete Por Ciento (17%) De Los Productos Brutos Que Se Extraigan, La Cual Se Pagará Desde El Comienzo De La Vigencia Del Contrato; 3º Dentro De Los Tres Primeros Años De La Vigencia Del Contrato El Contratista Deberá Instalar Un Montaje Técnicamente Adecuado Para Obtener La Más Alta Extracción Posible De Los Valores Contenidos En Los Minerales, Y De Una Capacidad Mínima Para Beneficiar Dos Mil Toneladas Mensuales4En Caso De Que Una Misma Persona Haga Propuestas Separadas Sobre Los Dos Sectores O Grupos Que Componen La "zona Baja B", Se Entenderá Que Ha Formulado Propuesta Sobre Toda La Mencionada Zona Y, Por Tanto, El Contrato Que En Tal Caso Llegue A Celebrarse Se Ajustará A Las Bases Señaladas En El Aparte5A La Propuesta Formulada Por Una Persona Natural Deberá Ésta Acompañar: A) La Comprobación De Tener Capacidad Financiera Suficiente; B) El Recibo Expedido Por La Tesorería General De La República O Por La Administración De Hacienda Nacional, De Cualquiera De Las Capitales De Departamento, En El Cual Conste Haber Consignado La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 106A La Propuesta Formulada Por Una Persona Jurídica Deberán Acompañarse, Además De Las Pruebas A Que Se Refieren Los Apartes A), B) Y C) Del Artículo Anterior, La De La Constitución Y Existencia De La Sociedad Y La De La Personería De Su Representante, En La Forma Prevista Por Las Disposiciones Vigentes7Las Cantidades A Que Se Refiere El Aparte B) Del Artículo 5º Del Presente Decreto Deberán Estar Representadas En Dinero O En Bonos De Deuda Pública, O En Documentos Nacionales De Crédito Agrario U Otros Similares, Computados Por Su Valor A La Par, Y Serán Devueltas Al Proponente O Proponentes Cuyas Solicitudes No Hayan Sido Admitidas8Las Propuestas Deberán Presentarse Personalmente Por El Interesado O Su Apoderado Ante El Secretario General Del Ministerio De Minas Y Petróleos Desde La Fecha De Publicación Del Presente Año, Inclusive9Las Propuestas Se Presentarán En Papel Sellado Y En Sobre Cerrado Y Lacrado, En El Cual Se Expresará Clara Y Visiblemente Que Se Trata De Una De Dichas Propuestas De Contrato10No Se Considerará Ninguna Propuesta En Que El Proponente Ofrezca Mejorar La De Cualquier Otro En Determinada Forma O Cuantía Y Solo Serán Atendibles Las Que Se Hicieren En Términos Concretos Y Definitivos11No Se Dará Curso A Las Propuestas Que No Se Ajusten A Las Bases O Requisitos Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Ni A Aquellas Que No Se Acompañen De Todos Los Documentos Exigidos En Los Artículos 5º O 6º, Según El Caso12El Estudio Y Calificación De La Propuesta O Propuestas Se Harán Por Una Junta Integrada Por El Ministro De Minas Y Petróleos, El Secretario General Del Ministerio Y El Ingeniero Director De La Sección Séptima Del Mismo Despacho, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Señalado En El Artículo 8º Para Formularlas, Teniendo En Cuenta Las Ventajas Efectivas Que Se Ofrezcan A Favor Del Estado, La Capacidad Técnica Y Financiera Del Proponente O Proponentes, Su Experiencia En La Explotación De Minas De Veta Y Tratamientos Industriales De Minerales Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación13Si No Se Formularen Propuestas O Si El Gobierno No Admitiere Ninguna De Las Presentadas, Se Llamará A Una Nueva Licitación Y En El Intervalo La Dirección De Las Minas De Marmato Continuará Explotando La "zona Baja B", En La Forma En Que Ha Venido Haciéndolo14El Adjudicatario Del Contrato Deberá Firmar El Documento Respectivo Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación De La Providencia Que Acepta La Propuesta Y Ordena Celebrar El Convenio, Bajo Pena De Que El Gobierno Declare Terminada La Actuación15El Contratista Deberá Constituir En Bogotá Un Apoderado Que Lo Represente Ante El Gobierno En El Desarrollo Del Contrato16Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Y La Ulterior Declaración Del Consejo De Estado De Que Se Ajustan A Las Autorizaciones Legales17Una Vez Perfeccionado El Contrato O Contratos El Gobierno Procederá A Hacer Entrega Material De La Zona O Del Sector Contratado18La Fecha Inicial De Los Plazos Estipulados En El Contrato O Contratos Que Se Celebren Será La De La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Artículo Anterior19Tanto Por La Materia Sobre Que Recaen Como Por El Lugar En Que Se Celebran, Estos Contratos Se Rigen Por Las Leyes Colombianas Y Quedan Sometidos A La Jurisdicción De Los Tribunales Colombianos20La Liquidación De La Participación Nacional Se Hará Diariamente Por El Director De Las Minas De Marmato, Sobre El Producto Total Del Oro Libre Extraído Por El Contratista, Y Quincenalmente Sobre Los Cianurados Y Demás Productos De La Explotación21La Participación Nacional En Dinero Se Liquidará Con Base En Los Precios Fijados Por El Banco De La República22El Pago De La Participación Nacional Se Hará En La Caja De Las Minas De Marmato, Así: Todos Los Días, En Oro Libre Mediante Deducción O Retención Del Porcentaje Que De Éste Corresponda Al Gobierno, Y Quincenalmente, En Dinero, Sobre Los Cianurados Y Demás Productos De La Explotación23Sobre Los Metales Preciosos Obtenidos Al Beneficiar Las Escorias, Las Barrenaduras De Barras, Los Residuos De Laboratorios, Etc24En Los Contratos Se Estipularán Los Gastos Que Proporcionalmente Correspondan O Puedan Corresponder Al Gobierno, Como Seguros Y Transportes De Los Valores O Metales, Por Su Cuota Parte De Los Productos De La Explotación25Los Contratistas Podrán Traspasar Sus Contratos, Previo Permiso Del Gobierno, A Cualquier Persona Natural O Jurídica, Pero En Ningún Caso A Favor Del Gobierno Extranjero26Los Contratistas No Podrán Celebrar Contratos De Arrendamiento O Subarrendamiento Totales O Parciales De Las Minas Materia De Los Respectivos Convenios27El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Labores De Los Contratistas Y El Modo Como Éstos Cumplen Sus Obligaciones28Los Contratistas Rendirán Un Informe Semestral Al Ministerio De Minas Y Petróleos Sobre La Marcha De Sus Labores, Los Resultados Obtenidos Y Las Perspectivas De La Explotación, Acompañado De Los Planos Sobre El Avance De Los Trabajos Y De Los Datos Y Cuadros Estadísticos Sobre El Tonelaje Explotado, Producto Bruto Total De La Explotación Y Tenor Promedio De Los Minerales Explotados Y Colgados29Los Contratistas De Acuerdo Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Deberán Emplear En La Exploración Y La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Una Y Otra Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Pero Gozarán De Autonomía En La Dirección Técnica De Sus Trabajos Y En Lo Industrial Y Comercial, De La Explotación, Pudiendo Escoger La Forma Y Orden De Ésta, Adoptar Los Sistemas Que Mejor Consulten Su Eficacia Y Determinar Libremente La Localización Y Forma De Trabajo De Las Máquinas O Equipos Empleados30El Contratista Podrá Renunciar En Cualquier Tiempo A Su Contrato, En Todo O En Parte, Si Comprobare A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Petróleos Que No Ha Hallado Minerales Comercialmente Explotables, Y Siempre Que Tenga Cumplidas Todas Sus Obligaciones Hasta El Día De La Renuncia Quedando El Gobierno En Plena Libertad Para Celebrar Con Otra Persona O Entidad Un Nuevo Contrato Sobre La Zona Materia De La Renuncia31En El Caso De Un Contrato Sobre Toda La "zona Baja B", O Sobre El Sector De "la Palma" Y De Que Termine Por Renuncia Antes De Vencer Los Trece Primeros Años De Su Vigencia, Contados A Partir De La Diligencia De Entrega, El Gobierno Tendrá Opción Para Comprar Al Contratista Todos O Parte De Los Equipos, Maquinaria Y Elementos Que Éste Haya Aportado Y Destinado A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Al Beneficio De Los Minerales, Por El Precio Que A Dichos Bienes Les Asignen Peritos Nombrados Por El Gobierno Y El Contratista, De Conformidad Con Las Normas Generales Del Código Judicial32En Los Casos De Renuncia El Contratista Tendrá Derecho A Que Se Le Devuelva El Valor De La Caución Prestada Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones33En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por El Contratista, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Mil Pesos ($ 134En Los Contratos Se Estipularán Expresamente Las Causales De Caducidad, El Procedimiento Para Declararla Y Los Efectos Que Ella Produce35Al Vencimiento Del Término De Duración De Estos Contratos, Todos Los Muebles E Inmuebles Adquiridos O Construidos Por El Contratista O Contratistas O Por Quien Represente Sus Derechos Y Destinados Al Servicio De La Empresa, Así Como Los Equipos Y Maquinaria De Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, El Material En Laboreo, Los Elementos De Transporte, Las Vías De Comunicación Y Locomoción Y, En General, Todos Los Útiles, Enseres Y Mejoras Que El Contratista O Contratistas Hayan Aportado Y Destinado A La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Al Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio Del Estado A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación36También Se Operará La Reversión Cuando Se Declare La Caducidad Del Contrato Por Culpa Del Contratista Y Como Consecuencia De Ella37El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Tomar En Todo Tiempo Las Providencias Conservativas Que Estime Convenientes Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos O Los Bienes Y Elementos Objeto De La Reversión38El Contratista Tendrá Derecho A Ocupar Y Utilizar La Superficie De Los Terrenos Situados En Su Respectiva Zona O Sector, Con El Fin De Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Líneas Telefónicas, Caminos, Acueductos Y Demás Obras E Instalaciones Requeridas Para La Exploración Y Explotación De Las Minas Y El Beneficio De Los Minerales39La Conducción De Aguas Y El Sostenimiento De Acequias, Desde Las Bocatomas Hasta Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce Al Molino "el Infierno" Estarán Al Cuidado Del Gobierno40El Contratista O Contratistas Podrán Hacer Uso De Las Aguas Para El Beneficio De Las Minas En La Forma Siguiente: A) El Contratista De Toda La "zona Baja B" Recibirá Las Aguas En El Sitio Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce Al Molino "el Infierno", Y Las Aprovechará Libremente En Donde Haya De Emplearlas; B) El Contratistas De "el Infierno" Recibirá Las Aguas En El Sitio Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce A Dicho Molino Y Las Entregará En Cualquier Punto Del Límite Inferior Del Mencionado Sector, Y C) El Contratista De "la Palma" Recibirá Las Aguas En El Punto Del Límite Superior De Este Sector Indicado En El Aparte Precedente, Y Las Conducirá Hasta Los Sitios De Beneficio En Donde Necesite Emplearlas41El Contratista Podrá Tomar De Los Predios Nacionales Las Maderas Y Demás Materiales Que Necesite Para El Laboreo De Las Minas, En La Cantidad Absolutamente Indispensable Para La Explotación De Ellas, Mediante Los Permisos Del Caso Que Otorgará La Dirección De Minas De Marmato42En Ningún Caso Habrá Lugar A Indemnización De Perjuicios A Cargo Del Gobierno Y A Favor Del Contratista De La "zona Baja B" O De Uno De Sus Sectores, Por Terminación De Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto, Cualquiera Que Sea La Causa Que Produzca Esa Terminación43Las "colas" O Residuos Resultantes Del Beneficio De Los Minerales Son De Propiedad De La Nación Y Sobre Ellos No Tendrá El Contratista Ningún Derecho Inmediato Ni Posterior44Los Talleres De Mecánica Y De Fundición Que Actualmente Funcionan En Las Minas De Marmato Continuarán Manejados Por La Dirección De Éstas, Y En Tales Dependencias Los Contratistas Podrán Ordenar Las Obras Que Necesitare, Sometidos A Los Reglamentos Que Señale El Ministerio De Minas Y Petróleos45El Laboratorio Existente En Las Minas Prestará Los Servicios De Ensayes De Minerales, De Concentrados Y Toda Otra Labor Investigativa Que Solicitaren Los Contratistas, Sometiéndose Éstos A Los Turnos, Tarifas Y Reglamentos Que Dicte El Ministerio De Minas Y Petróleos46La "zona Alta A" De Las Minas De Marmato Continuará Rigiéndose Por El Sistema Actual De Pequeños Contratos O Permisos De Explotación Celebrados Por El Director De Ellas47Autorízase Al Director De Las Minas De Marmato Para Delegar La Administración De Los Molinos De Propiedad Nacional Denominados "cien Pesos", "santa Cruz" Y "el Colombiano", Ubicados En La "zona Alta A", En Contratistas O Grupos De Contratistas De La Misma Zona, Mediante Minutas Elaboradas Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, En Las Cuales Se Estipulará Expresamente La Obligación A Cargo De Dichos Administradores De Someterse A Los Reglamentos Que Dicte Ese Despacho Sobre Manejo Y Turnos De Trituración En Los Molinos, Conservación De Éstos, Tarifas, Etc48Facúltase Al Director De Las Minas De Marmato Para Entregar A Los Contratistas De La "zona Alta "a", Que Así Lo Soliciten, El Oro Libre Que A Éstos Corresponda Por El Beneficio De Sus Minerales, Bien Diariamente O Por Períodos Cortos Acordados Con Dicho Director Siempre Que Tales Contratistas Tengan En La Caja De Las Minas Fondos O Productos Suficientes Para Garantizar El Costo Del Beneficio De Sus Minerales O Para Responder Por Avances En Dinero U Otras Cuentas A Su Cargo49Las Prestaciones Sociales Del Personal Dependiente De Los Contratistas De La "zona Alta A", Seguirán A Cargo De Éstos Conforme A La Calificación Que El Ministerio De Trabajo Haga A Solicitud De Los Respectivos Contratistas50Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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