Los Contratistas de acuerdo con el Ministerio de Minas y Petróleos, deberán emplear en la exploración y la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de una y otra como la vida de los trabajadores contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, pero gozarán de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos y en lo industrial y comercial, de la explotación, pudiendo escoger la forma y orden de ésta, adoptar los sistemas que mejor consulten su eficacia y determinar libremente la localización y forma de trabajo de las máquinas o equipos empleados.
Artículo 29
Los Contratistas De Acuerdo Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Deberán Emplear En La Exploración Y La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Una Y Otra Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Pero Gozarán De Autonomía En La Dirección Técnica De Sus Trabajos Y En Lo Industrial Y Comercial, De La Explotación, Pudiendo Escoger La Forma Y Orden De Ésta, Adoptar Los Sistemas Que Mejor Consulten Su Eficacia Y Determinar Libremente La Localización Y Forma De Trabajo De Las Máquinas O Equipos Empleados
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.