Micelio

Artículo 33

En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por El Contratista, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Mil Pesos ($ 1

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponerle administrativamente multas sucesivas hasta de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad del contrato si hubiere causal para ello. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución que ha debido otorgar el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. El Ministerio puede aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga al Contratista, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1323 de 1947