El Contratista podrá renunciar en cualquier tiempo a su contrato, en todo o en parte, si comprobare a satisfacción del Ministerio de Minas y Petróleos que no ha hallado minerales comercialmente explotables, y siempre que tenga cumplidas todas sus obligaciones hasta el día de la renuncia quedando el Gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona o entidad un nuevo contrato sobre la zona materia de la renuncia.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 30
El Contratista Podrá Renunciar En Cualquier Tiempo A Su Contrato, En Todo O En Parte, Si Comprobare A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Petróleos Que No Ha Hallado Minerales Comercialmente Explotables, Y Siempre Que Tenga Cumplidas Todas Sus Obligaciones Hasta El Día De La Renuncia Quedando El Gobierno En Plena Libertad Para Celebrar Con Otra Persona O Entidad Un Nuevo Contrato Sobre La Zona Materia De La Renuncia
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.