El Contratista tendrá derecho a ocupar y utilizar la superficie de los terrenos situados en su respectiva zona o sector, con el fin de construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, líneas telefónicas, caminos, acueductos y demás obras e instalaciones requeridas para la exploración y explotación de las minas y el beneficio de los minerales. También podrá el Contratista utilizar en provecho de su empresa las aguas, piedras y maderas existentes en tales terrenos y destinar estos últimos para hacer potreros o plantaciones agrícolas. Es entendido que la ejecución de estas obras y el uso de los bienes a que se refiere este artículo no podrán llevarse a cabo si con ello se perjudican las obras y construcciones destinadas al servicio público.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 38
El Contratista Tendrá Derecho A Ocupar Y Utilizar La Superficie De Los Terrenos Situados En Su Respectiva Zona O Sector, Con El Fin De Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Líneas Telefónicas, Caminos, Acueductos Y Demás Obras E Instalaciones Requeridas Para La Exploración Y Explotación De Las Minas Y El Beneficio De Los Minerales
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.