Micelio

Artículo 38

El Contratista Tendrá Derecho A Ocupar Y Utilizar La Superficie De Los Terrenos Situados En Su Respectiva Zona O Sector, Con El Fin De Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Líneas Telefónicas, Caminos, Acueductos Y Demás Obras E Instalaciones Requeridas Para La Exploración Y Explotación De Las Minas Y El Beneficio De Los Minerales

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contratista tendrá derecho a ocupar y utilizar la superficie de los terrenos situados en su respectiva zona o sector, con el fin de construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, líneas telefónicas, caminos, acueductos y demás obras e instalaciones requeridas para la exploración y explotación de las minas y el beneficio de los minerales. También podrá el Contratista utilizar en provecho de su empresa las aguas, piedras y maderas existentes en tales terrenos y destinar estos últimos para hacer potreros o plantaciones agrícolas. Es entendido que la ejecución de estas obras y el uso de los bienes a que se refiere este artículo no podrán llevarse a cabo si con ello se perjudican las obras y construcciones destinadas al servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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