En los casos de renuncia el Contratista tendrá derecho a que se le devuelva el valor de la caución prestada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La renuncia, una vez aceptada por el Gobierno, se hará constar en escritura pública.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 32
En Los Casos De Renuncia El Contratista Tendrá Derecho A Que Se Le Devuelva El Valor De La Caución Prestada Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.