El Contratista podrá tomar de los predios nacionales las maderas y demás materiales que necesite para el laboreo de las minas, en la cantidad absolutamente indispensable para la explotación de ellas, mediante los permisos del caso que otorgará la Dirección de Minas de Marmato.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 41
El Contratista Podrá Tomar De Los Predios Nacionales Las Maderas Y Demás Materiales Que Necesite Para El Laboreo De Las Minas, En La Cantidad Absolutamente Indispensable Para La Explotación De Ellas, Mediante Los Permisos Del Caso Que Otorgará La Dirección De Minas De Marmato
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.