Una vez perfeccionado el contrato o contratos el Gobierno procederá a hacer entrega material de la zona o del sector contratado. La diligencia s4e realizará a costa del Ministerio de Minas y petróleos por el funcionario o funcionarios que éste designe, y de ella se extenderá un acta firmada ante testigos por los comisionados y el Contratista o su representante, cuyo original se agregará al respectivo expediente. La entrega se hará por riguroso inventario de los equipos de explotación, transporte y beneficio, y ella se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 17
Una Vez Perfeccionado El Contrato O Contratos El Gobierno Procederá A Hacer Entrega Material De La Zona O Del Sector Contratado
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.