La liquidación de la participación nacional se hará diariamente por el Director de las minas de Marmato, sobre el producto total del oro libre extraído por el Contratista, y quincenalmente sobre los cianurados y demás productos de la explotación. Dicha liquidación quedará sujeta a la ulterior revisión y aprobación del Ministerio de Minas y petróleos. Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de la respectiva liquidación el Ministerio no le hubiere hecho observaciones, se considerará aprobada.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 20
La Liquidación De La Participación Nacional Se Hará Diariamente Por El Director De Las Minas De Marmato, Sobre El Producto Total Del Oro Libre Extraído Por El Contratista, Y Quincenalmente Sobre Los Cianurados Y Demás Productos De La Explotación
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.