Micelio

Artículo 3

Las Bases O Requisitos Mínimos Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Serán Las Siguientes: A) Para Un Contrato Sobre Toda La "zona Baja "b": 1ª El Término De Duración Del Contrato Será De Veinte Años, Contados Desde La Fecha En Que El Gobierno Haga Entrega De La Zona Al Contratista, Prorrogables Por Diez Más; 2º La Participación De La Nación Será De Un Mínimo Del Diez Y Siete Por Ciento (17%) De Los Productos Brutos Que Se Extraigan, La Cual Se Pagará Desde El Comienzo De La Vigencia Del Contrato; 3º Dentro De Los Tres Primeros Años De La Vigencia Del Contrato El Contratista Deberá Instalar Un Montaje Técnicamente Adecuado Para Obtener La Más Alta Extracción Posible De Los Valores Contenidos En Los Minerales, Y De Una Capacidad Mínima Para Beneficiar Dos Mil Toneladas Mensuales

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las bases o requisitos mínimos para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán las siguientes

a)

Para un contrato sobre toda la "Zona Baja "B": 1ª El término de duración del contrato será de veinte años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega de la zona al Contratista, prorrogables por diez más; 2º La participación de la Nación será de un mínimo del diez y siete por ciento (17%) de los productos brutos que se extraigan, la cual se pagará desde el comienzo de la vigencia del contrato; 3º Dentro de los tres primeros años de la vigencia del contrato el Contratista deberá instalar un montaje técnicamente adecuado para obtener la más alta extracción posible de los valores contenidos en los minerales, y de una capacidad mínima para beneficiar dos mil toneladas mensuales. A más tardar dentro de los seis primeros meses del contrato, deberá el Contratista presentar al Ministerio de Minas y Petróleos el proyecto completo de dicho montaje de beneficio, el cual estará sujeto a la aprobación de ese Despacho; 4º Dentro de los mismos tres primeros años deberá el Contratista montar una planta eléctrica de capacidad no menor de quinientos kilovatios, de los cuales cederá al Municipio de Marmato y a los contratista de la Zona Alta "A", un mínimo de doscientos kilovatios de acuerdo con las tarifas y los consumos de luz y fuerza que fije el Gobierno. El respectivo proyecto para este montaje deberá ser presentado por el Contratista al Ministerio de Minas y Petróleos antes de vencer el primer año de la vigencia del contrato, y una vez aprobado aquel, el Contratista deberá iniciar los trabajos del montaje empleando un mínimo de treinta trabajadores dedicados exclusivamente a tal fin, y 5º El contratista constituirá una caución prendaria por valor de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente.

b)

Para un contrato sobre el sector de "El Infierno": 1ª El término de duración del contrato será de quince años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega del sector al Contratista; 2ª La participación de la Nación será de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los productos brutos que se extraigan; 3ª El Contratista deberá reintegrar a la Dirección de las minas de Marmato la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, por concepto de los gastos que esta realizó en el montaje y reparación del molino "El Infierno". Dicha suma podrá pagarla el Contratista por anticipado o dentro de los dos primeros años del contrato en mensualidades de seiscientos veinticinco pesos ($ 625) cada una, a partir de la fecha de la diligencia de entrega de la mina; 4ª El Contratista deberá explotar y beneficiar mensualmente el siguiente tonelaje mínimo de minerales: Durante el primer semestre de la vigencia del contrato, setecientas toneladas; Durante el segundo semestre, mil toneladas; Durante el tercer semestre, mil doscientas toneladas; Durante el cuarto, quinto y sexto semestre, mil quinientas toneladas, y Desde el comienzo del cuarto año de la vigencia del contrato, hasta su terminación, dos mil toneladas, y 5ª El Contratista deberá constituir una caución prendaria por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente.

c)

Para un contrato sobre el sector de "La Palma": 1ª El término de duración del contrato será de veinte años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega del sector al Contratista, prorrogables por diez más; 2ª Durante el cuarto, quinto y sexto años de la vigencia del contrato la participación nacional no será inferior al ocho por ciento (8%) de los productos brutos que se extraigan, ni al doce por ciento (12%) de los mismos productos durante el resto del término del contrato. Sobre los productos que llegaren a beneficiarse durante los tres primeros años de la vigencia del contrato no habrá lugar a pago de tal participación; 3ª Dentro de los tres primeros años de la vigencia del contrato el Contratista deberá instalar un montaje técnicamente adecuado para obtener la más alta extracción posible de los valores contenidos en los minerales y de una capacidad mínima para beneficiar dos mil toneladas mensuales. A más tardar dentro de los seis primeros meses del contrato deberá el Contratista presentar al Ministerio de Minas y petróleos el proyecto completo de dicho montaje de beneficio, el cual estará sujeto a la aprobación de ese Despacho; 4ª Dentro de los mismos tres primeros años deberá el Contratista montar una planta eléctrica de capacidad no menor de quinientos kilovatios, de los cuales cederá al Municipio de Marmato y a los contratistas de la "Zona Alta A", un mínimo de doscientos kilovatios, de acuerdo con las tarifas y los consumos de luz y fuerza que fije el Gobierno. El respectivo proyecto para este montaje deberá ser presentado por el Contratista al Ministerio de Minas y Petróleos antes de vencer el primer año de la vigencia del contrato, y una vez aprobado aquel, el Contratista deberá iniciar los trabajos del montaje empleando un mínimo de treinta trabajadores dedicados exclusivamente a tal fin, y 5ª El contratista prestará una caución prendaria por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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