Micelio

Artículo 5

A La Propuesta Formulada Por Una Persona Natural Deberá Ésta Acompañar: A) La Comprobación De Tener Capacidad Financiera Suficiente; B) El Recibo Expedido Por La Tesorería General De La República O Por La Administración De Hacienda Nacional, De Cualquiera De Las Capitales De Departamento, En El Cual Conste Haber Consignado La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A la propuesta formulada por una persona natural deberá ésta acompañar

a)

La comprobación de tener capacidad financiera suficiente;

b)

El recibo expedido por la Tesorería General de la República o por la Administración de Hacienda Nacional, de cualquiera de las capitales de Departamento, en el cual conste haber consignado la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, cuando la propuesta se refiera a toda la "Zona Baja B" o de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente cuando la propuesta verse sobre uno de los grupos que la integran;

c)

La prueba de no ser deudor moroso del Tesoro Público;

d)

El certificado de identidad personal expedido por alguna de las oficinas de identificación dependientes de la Policía Nacional o Departamental, en que conste que no ha cometido actos delictuosos contra el Tesoro Público ni contra la propiedad particular, y

e)

La prueba de haber definido su situación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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