Micelio

Artículo 7

Las Cantidades A Que Se Refiere El Aparte B) Del Artículo 5º Del Presente Decreto Deberán Estar Representadas En Dinero O En Bonos De Deuda Pública, O En Documentos Nacionales De Crédito Agrario U Otros Similares, Computados Por Su Valor A La Par, Y Serán Devueltas Al Proponente O Proponentes Cuyas Solicitudes No Hayan Sido Admitidas

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cantidades a que se refiere el aparte b) del artículo 5º del presente Decreto deberán estar representadas en dinero o en bonos de deuda pública, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par, y serán devueltas al proponente o proponentes cuyas solicitudes no hayan sido admitidas. Pero la suma consignada por el proponente cuya oferta se haya aceptado será la prenda que garantice el cumplimiento de las estipulaciones contractuales. Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al Contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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