Tanto por la materia sobre que recaen como por el lugar en que se celebran, estos contratos se rigen por las leyes colombianas y quedan sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. En consecuencia, toda diferencia entre el Gobierno y los Contratistas acerca de la interpretación de los contratos y toda discrepancia o controversia sobre su ejecución, resolución, rescisión o caducidad serán decididas por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 19
Tanto Por La Materia Sobre Que Recaen Como Por El Lugar En Que Se Celebran, Estos Contratos Se Rigen Por Las Leyes Colombianas Y Quedan Sometidos A La Jurisdicción De Los Tribunales Colombianos
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.