No se dará curso a las propuestas que no se ajusten a las bases o requisitos señalados en el artículo 3º del presente Decreto, ni a aquellas que no se acompañen de todos los documentos exigidos en los artículos 5º o 6º, según el caso. Tampoco se tendrá en cuenta ninguna propuesta formulada por persona natural o jurídica que anteriormente hubiere faltado al cumplimiento de contratos con el Estado.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 11
No Se Dará Curso A Las Propuestas Que No Se Ajusten A Las Bases O Requisitos Señalados En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Ni A Aquellas Que No Se Acompañen De Todos Los Documentos Exigidos En Los Artículos 5º O 6º, Según El Caso
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.