No se considerará ninguna propuesta en que el proponente ofrezca mejorar la de cualquier otro en determinada forma o cuantía y solo serán atendibles las que se hicieren en términos concretos y definitivos.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 10
No Se Considerará Ninguna Propuesta En Que El Proponente Ofrezca Mejorar La De Cualquier Otro En Determinada Forma O Cuantía Y Solo Serán Atendibles Las Que Se Hicieren En Términos Concretos Y Definitivos
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.