Micelio

Artículo 10

No Se Considerará Ninguna Propuesta En Que El Proponente Ofrezca Mejorar La De Cualquier Otro En Determinada Forma O Cuantía Y Solo Serán Atendibles Las Que Se Hicieren En Términos Concretos Y Definitivos

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se considerará ninguna propuesta en que el proponente ofrezca mejorar la de cualquier otro en determinada forma o cuantía y solo serán atendibles las que se hicieren en términos concretos y definitivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1323 de 1947