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Artículo 39

La Conducción De Aguas Y El Sostenimiento De Acequias, Desde Las Bocatomas Hasta Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce Al Molino "el Infierno" Estarán Al Cuidado Del Gobierno

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La conducción de aguas y el sostenimiento de acequias, desde las bocatomas hasta donde comienza la acequia que las conduce al molino "El Infierno" estarán al cuidado del Gobierno. Los gastos que demanden dichos trabajos se distribuirán proporcionalmente a los valores obtenidos en el conjunto de la "Zona Alta A" y en el sector o sectores de la "Zona Baja B". Los correspondientes a la "Zona Alta A" serán de cargo del Gobierno, y los correspondientes a los mencionados sector o sectores, por cuenta del respectivo Contratista o Contratistas, quienes pagarán su cuota a la presentación de la cuenta de liquidación de gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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