Micelio

Artículo 43

Las "colas" O Residuos Resultantes Del Beneficio De Los Minerales Son De Propiedad De La Nación Y Sobre Ellos No Tendrá El Contratista Ningún Derecho Inmediato Ni Posterior

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las "colas" o residuos resultantes del beneficio de los minerales son de propiedad de la Nación y sobre ellos no tendrá el Contratista ningún derecho inmediato ni posterior. Para los efectos de este Decreto entiéndese por "colas" o residuos los lodos que salen de las mesas de concentración o de todo otro equipo de beneficio de los minerales y las arenas y jaguas que salen de las tinas de cianuración una vez que tales materiales han sido tratados en éstas y descargados por el contratista.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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