Las "colas" o residuos resultantes del beneficio de los minerales son de propiedad de la Nación y sobre ellos no tendrá el Contratista ningún derecho inmediato ni posterior. Para los efectos de este Decreto entiéndese por "colas" o residuos los lodos que salen de las mesas de concentración o de todo otro equipo de beneficio de los minerales y las arenas y jaguas que salen de las tinas de cianuración una vez que tales materiales han sido tratados en éstas y descargados por el contratista.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 43
Las "colas" O Residuos Resultantes Del Beneficio De Los Minerales Son De Propiedad De La Nación Y Sobre Ellos No Tendrá El Contratista Ningún Derecho Inmediato Ni Posterior
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.