La participación nacional en dinero se liquidará con base en los precios fijados por el Banco de la República. Para liquidar dicha participación sobre los metales preciosos distintos del oro se adoptará el mismo porcentaje aplicado para éste.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 21
La Participación Nacional En Dinero Se Liquidará Con Base En Los Precios Fijados Por El Banco De La República
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.