El estudio y calificación de la propuesta o propuestas se harán por una junta integrada por el Ministro de Minas y Petróleos, el Secretario General del Ministerio y el Ingeniero Director de la Sección Séptima del mismo Despacho, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término señalado en el artículo 8º para formularlas, teniendo en cuenta las ventajas efectivas que se ofrezcan a favor del Estado, la capacidad técnica y financiera del proponente o proponentes, su experiencia en la explotación de minas de veta y tratamientos industriales de minerales y la garantía en la eficacia de la explotación. El Gobierno dictará en seguida una resolución mediante la cual se admita la propuesta o propuestas escogidas y se ordene proceder a celebrar el contrato o contratos respectivos.
Artículo 12
El Estudio Y Calificación De La Propuesta O Propuestas Se Harán Por Una Junta Integrada Por El Ministro De Minas Y Petróleos, El Secretario General Del Ministerio Y El Ingeniero Director De La Sección Séptima Del Mismo Despacho, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Señalado En El Artículo 8º Para Formularlas, Teniendo En Cuenta Las Ventajas Efectivas Que Se Ofrezcan A Favor Del Estado, La Capacidad Técnica Y Financiera Del Proponente O Proponentes, Su Experiencia En La Explotación De Minas De Veta Y Tratamientos Industriales De Minerales Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.