Micelio

Artículo 14

El Adjudicatario Del Contrato Deberá Firmar El Documento Respectivo Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación De La Providencia Que Acepta La Propuesta Y Ordena Celebrar El Convenio, Bajo Pena De Que El Gobierno Declare Terminada La Actuación

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El adjudicatario del contrato deberá firmar el documento respectivo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia que acepta la propuesta y ordena celebrar el convenio, bajo pena de que el Gobierno declare terminada la actuación. En tal caso, el interesado perderá a favor del Tesoro Nacional la suma por él consignada para tener derecho a formular la propuesta, pudiendo entonces adjudicársele el contrato al proponente cuya solicitud siga inmediatamente en orden de conveniencia a los intereses de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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