El adjudicatario del contrato deberá firmar el documento respectivo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia que acepta la propuesta y ordena celebrar el convenio, bajo pena de que el Gobierno declare terminada la actuación. En tal caso, el interesado perderá a favor del Tesoro Nacional la suma por él consignada para tener derecho a formular la propuesta, pudiendo entonces adjudicársele el contrato al proponente cuya solicitud siga inmediatamente en orden de conveniencia a los intereses de la Nación.
Decreto 1323 de 1947 →Vigente
Artículo 14
El Adjudicatario Del Contrato Deberá Firmar El Documento Respectivo Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación De La Providencia Que Acepta La Propuesta Y Ordena Celebrar El Convenio, Bajo Pena De Que El Gobierno Declare Terminada La Actuación
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.