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DecretoVigente

Decreto 922 de 1981

Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11Establécese El Libre Ingreso Y Distribución En Todo El Territorio De La Intendencia Nacional De Arauca De Licores Nacionales Y Extranjeros2Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Efectuar La Distribución Y Venta De Los Licores Nacionales Y Extranjeros Cuyo Libre Ingreso Se Establece Y Reglamenta En El Presente Acuerdo, Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Inscribirse En La Secretaria De Hacienda De La Intendencia, Presentando El Certificado De Constitución Y Gerencia O El Registro Mercantil, Expedidos Por La Respectiva Cámara De Comercio3Para Garantizar La Autenticidad De Los Licores, La Legalidad Del Origen De Los Mismos Y El Cumplimiento De Todos Los Requisitos Sobre Introducción Y Comercialización De Tales Productos Y La No Introducción Al Territorio De La Intendencia De Arauca De Licores Cuyos Impuestos No Hayan Sido Cancelados, Los Interesados Deberán Constituir Una Fianza De Una Entidad Bancaria, O De Una Compañía De Seguros O Hipotecaria A Favor De La Intendencia Nacional De Arauca, Por Valor De Un Millón De Pesos ($14La Tesorería General De La Intendencia De Arauca, Luego De Expedir El Correspondiente Recibo De Pago De Los Impuestos, Enviara Al Jefe Del Resguardo De Rentas Respectivo Las Estampillas Que Figuran En El Mismo Recibo, Las Cuales Serán Colocadas En Estos Productos Por El Resguardo De Renta Municipal O Corregimental5Crease La Estampilla De Licores Nacionales Y Extranjeros Para Amparar Con Ella Artículos Desde El Momento En Que Sean Introducidos Al Territorio De La Intendencia Nacional De Arauca, Previo El Pago Y El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Tal Efecto6La Estampilla De Licores Nacionales Y Extranjeros Tendrá Las Siguientes Características: A) La Estampilla Deberá Tener Un (1) Centímetro De Ancho Por Diez (10) Centímetros7Los Colores De Las Estampillas Se Usaran Para Distinguir Con Ellas Los Artículos Que Amparan Con La Siguiente Asignación: A) Amarillo, Para Los Licores Nacionales Y Aguardientes De 375 C8La Impresión De La Estampilla Será Contratada Con Firma Debidamente Autorizada Y Acreditada Como Editora L De Papeles De Valor9Los Gastos De Las Estampillas Serán Sufragados Con Cargo Al Rubro Presupuestal10En Un Libro De Actas Se Llevara El Estricto Control De Las Series Y Numeraciones De Las Estampillas Que Se Destinan A Amparar Los Licores Introducidos Y Cada Uno De Los Interesados, Con Clara Especificación Del Nombre De Este Las Cantidades Por Licores, Y La Fecha Del Respectivo Pago Y El Lugar Del Consumo11Revístese Con Las Facultades De Agente Del Presupuesto De Rentas A Los Alcaldes Municipales, A Los Inspectores De Policía Y A Los Corregidores12Únicamente El Consejo Intendencial Podrá Gravar Los Licores Nacionales Y Extranjeros Con Sobretasas Ocasionales Por Tiempo Claramente Limitado Y Con Destino Especifico, Para La Intendencia Nacional De Arauca, O Para En Determinado Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía13Únicamente El Consejo Intendencial Efectuara Los Reajustes En Los Impuestos Al Consumo De Licores Nacionales De Que Trata El Presente Acuerdo14A Partir Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Los Licores Que Salgan De Las Dependencias De Las Actuales Colecturías De Rentas Que Funcionan En Todo El Territorio Intendencial Y En Los Depósitos Del Fondo Rotatorio De Licores Deberán Ser Inventariados Por La Auditoria Fiscal Y El Resguardo Intendencial Y A Estos Licores Le Serán Colocadas Las Correspondientes Estampillas De Acuerdo A Lo Estipulado En El Artículo 70 Del Presente Acuerdo Y De La Serie Y Numeración De Estas Estampillas Se Dejará Clara Memoria En El Libro De Actas De Que Trata El Artículo 10, De Este Mismo Acuerdo15La Introducción Ilegal De Licores Nacionales O Extranjeros, En Cantidades Superiores A Tres Unidades Sin El Lleno De Los Requisitos Legales Nacionales E Intendenciales, Será Sancionado Con El Decomiso Y El Pago De Multas Desde A 1016Para Legalizar Los Decomisos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Levantará El Acta Correspondiente Por El Resguardo De Rentas Con El Visto Bueno De La Auditoria Fiscal De La Contraloría General De La República17El Producto De Los Decomisos Será Rematado En Público A Subasta Para Lo Cual La Secretaria De Hacienda Deberá Publicar Profusamente Por Medio; Efectivos De Comunicación Social Y En La Cartelera Intendencial El Respectivo Edicto Per Tres Días Consecutivos18Las Unidades Del Resguardo De Rentas O Los Particulares Que Hicieron Posible O Efectuaron El Decomiso De Que Tratan Los Artículos Anteriores Recibirán Una Bonificación Correspondiente Al 50%; Del Valor Del Remate De Los Artículos Decomisados19Las Actuales Colecturías O Subalternas Que Existen En Todo El Territorio Seguirán Funcionando Con El Nombre De Resguardo De Rentas20El Actual Resguardo De Rentas Tendrá Un Jefe Que Responderá Por El Control Y Organización De Tal Dependencia21Para Todos Los Casos Y Situaciones Que No Previstas En El Presente Acuerdo Que Tuvieren Relación Con La Introducción Y Venta De Licores Y Vinos Nacionales Y Extranjeros, Sin El Lleno De Los Requisitos Legales Y De Los Señalados En Este Acuerdo, Se Aplicaran Las Normas Pertinentes Del Código De Policía De Cundinamarca22Los Funcionarios Del Resguardo De Rentas Tendrían Las Facultades De Decomisar Los Licores Y Vinos Nacionales Y Extranjeros Que Descubren Y Comprueben Que Han Ido Adulterados23Los Archivos, Muebles Y Equipos Y Personal Que En La Actualidad Está Adscrito Al Fondo Rotatorio De Licorespasarán A La Dependencia Del Resguardo De Rentas Intendenciales24Señalase Un Impuesto De $ 025Señalase Un Impuesto De $ 026Señalase Un Impuesto De Tres Centavos ($027Todos Los Dineros Que A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Acuerdo Recauden Las Colecturías Que Funcionan En La Intendencia Nacional De Arauca Per Concepto De Ventas De Licores Existentes En Depósitos, Y Que Constituyen El Capital A Liquidar Del Fondo, Deberán Ser Incorporados Al Rubro Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1981, Que Trata De La Pavimentación De Las Calles De Arauca28La Secretaria De Hacienda De La Intendencia De Arauca, Informara En Avisos Destacados Durante Cuatro Diferentes Días En Los Diarios De Circulación Nacional, "el Espectador", "el Tiempo", "la Republica" Y "el Siglo", Sobre El Nuevo Régimen Del Libre Ingreso Y Venta De Licores Extranjeros En La Intendencia Nacional De Arauca29A Partir De La Vigencia Del Presente Acuerdo Se Efectuara Un Inventario General En Todas Las Colecturías, Expendios Y Depósitos De La Secretaria De Hacienda A Efectos De Establecer Exactamente El Estado Financiero Del Mismo30(Transitorio)31(Transitorio)32(Transitorio)33El Presente Acuerdo Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Entra En Vigencia A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Uno (1981)1Establécese El Libre Ingreso Y Distribución En Todo El Territorio De La Intendencia Nacional De Arauca De Vinos Nacionales Y Licores Extranjeros36Artículo 36
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