Articulo 25. Señalase un impuesto de $ 0.04 (cuatro centavos) por cada centímetro cubico de cada una de la unidades de vinos nacionales que deseen introducir al territorio intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriban ante la Secretaria de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los requisitos legales exigidos por este Acuerdo.
Decreto 922 de 1981 →Vigente
Artículo 25
Señalase Un Impuesto De $ 0
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.