Micelio

Artículo 27

Todos Los Dineros Que A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Acuerdo Recauden Las Colecturías Que Funcionan En La Intendencia Nacional De Arauca Per Concepto De Ventas De Licores Existentes En Depósitos, Y Que Constituyen El Capital A Liquidar Del Fondo, Deberán Ser Incorporados Al Rubro Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1981, Que Trata De La Pavimentación De Las Calles De Arauca

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los dineros que a partir de la fecha de la vigencia del presente Acuerdo recauden las colecturías que funcionan en la Intendencia Nacional de Arauca per concepto de ventas de licores existentes en depósitos, y que constituyen el capital a liquidar del Fondo, deberán ser incorporados al rubro del presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1981, que trata de la pavimentación de las calles de Arauca. Los licores que constituyan las existencias las colecturías de Rentas y de la Secretaria de Hacienda Intendencial al primero de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal citado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981