Articulo 19. Las actuales Colecturías o subalternas que existen en todo el territorio seguirán funcionando con el nombre de Resguardo de Rentas. Los funcionarios que en ellas laboren reciben las facultades de Resguardo de Rentas y continuaran cumpliendo con las diferentes funciones que hasta ahora han venido atendiendo y las demás que le sean asignadas.
Decreto 922 de 1981 →Vigente
Artículo 19
Las Actuales Colecturías O Subalternas Que Existen En Todo El Territorio Seguirán Funcionando Con El Nombre De Resguardo De Rentas
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.