Articulo 2° Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar la distribución y venta de los licores nacionales y extranjeros cuyo libre ingreso se establece y reglamenta en el presente Acuerdo, deberán reunir los siguientes requisitos
Inscribirse en la Secretaria de Hacienda de la Intendencia, presentando el certificado de constitución y gerencia o el registro mercantil, expedidos por la respectiva Cámara de Comercio.
Presentar la documentación que le acredite como fabricante, distribuidor, agente o importador de licores nacionales o extranjeros.
Presentar dos certificados de solvencia económica expedidos par entidades bancarias.
Presentar cuatro referencias bancarias y/o comerciales,
Presentar paz y salvo con el Tesoro Intendencial de Arauca.
Presentar el certificado expedido por el Resguardo de Rentas de Arauca de que el interesado no ha infringido las normas sobre la introducción y distribución de licores nacionales y extranjeros en la Intendencia Nacional de Arauca.
Pagar anticipadamente en la Tesorería General de la Intendencia, los impuestos de ingresos y distribución correspondientes a la cantidad de unidades que el interesado quiere introducir al territorio Intendencial.
Presentar ante el Resguardo de Rentas del respectivo municipio o corregimiento la tornaguía y la totalidad de los licores que figuran en esta, para que sean estampilladas por el Resguardo.
Legalizar la tornaguía ante el Resguardo de Rentas y autenticar las firmas ante los Alcaldes municipales o corregidores del lugar de ingreso de los licores