Micelio

Artículo 22

Los Funcionarios Del Resguardo De Rentas Tendrían Las Facultades De Decomisar Los Licores Y Vinos Nacionales Y Extranjeros Que Descubren Y Comprueben Que Han Ido Adulterados

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Resguardo de Rentas tendrían las facultades de decomisar los licores y vinos nacionales y extranjeros que descubren y comprueben que han ido adulterados. Los responsables del ilícito serán puestos a órdenes de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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