Artículo primero . Apruebase con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1980 del Consejo Intendencial de Arauca, cuyo texto dice: «ACUERDO NUMERO 003 DE 1980 (noviembre 6) por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones. El Consejo Intendencial de Arauca, en use de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren los artículos 3° y 9° del Decreto 1926 de 1975, y CONSIDERANDO que es necesario crear un régimen para la introducción y venta de licores en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca que permita acrecentar los recursos fiscales para que el Gobierno Intendencial pueda acometer planes de obras de infraestructura económica que mejoren las condiciones de vida de la comunidad. ACUERDA:
Decreto 922 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.