Articulo 30. (Transitorio). A partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1980, solamente podrá comprarse aguardiente Extra de la Industria Licorera del Norte de Santander hasta por la cantidad de sesenta mil (60.000) botellas de 750 c. C. Queda totalmente prohibido a la Secretaria de Hacienda efectuar compras de cualesquiera otros licores nacionales y extranjeros.
Decreto 922 de 1981 →Vigente
Artículo 30
(Transitorio)
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.