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Artículo 6

La Estampilla De Licores Nacionales Y Extranjeros Tendrá Las Siguientes Características: A) La Estampilla Deberá Tener Un (1) Centímetro De Ancho Por Diez (10) Centímetros

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° La estampilla de licores nacionales y extranjeros tendrá las siguientes características

a)

La estampilla deberá tener un (1) centímetro de ancho por diez (10) centímetros .de largo.

b)

La estampilla tendrá impreso el escudo de Arauca en color negro seguido de la siguiente leyenda: "República de Colombia - Intendencia Nacional de Arauca". A continuación la letra de la serie y el numero en color negro.

c)

Las estampillas se confeccionaran en seriales distinguidos con las let.ras del alfabeto y cada letra tendrá numeración consecutiva del 000001.

d)

De cada serie y numeración se harán emisiones en colores amarillo, verde, azul, rojo oscuro, rosado, anaranjado, gris y marrón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981