Micelio

Artículo 7

Los Colores De Las Estampillas Se Usaran Para Distinguir Con Ellas Los Artículos Que Amparan Con La Siguiente Asignación: A) Amarillo, Para Los Licores Nacionales Y Aguardientes De 375 C

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° Los colores de las estampillas se usaran para distinguir con ellas los artículos que amparan con la siguiente asignación

a)

Amarillo, Para los licores nacionales y aguardientes de 375 c. c.

b)

Verde, licores nacionales y aguardientes de 750 c. c.

c)

Azul, licores nacionales y aguardientes de 375 c. c.

d)

Rosado, para los licores extranjeros de 720 c. c.

e)

Gris, pare los licores y vinos extranjeros de 750 c. c.

f)

Anaranjado, para los licores y vinos extranjeros de 1.000 c. c.

g)

Marrón, para los vinos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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