Articulo 33. El presente Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias y entra en vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981). Arauca, noviembre 6 de mil novecientos ochenta (1980). El Presidente del Consejo Intendencial, (Fdo.) Vicente Loyo Bernal El Secretario, (Fdo.) Diego Martínez Grateroi Sancionado. Arauca., noviembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta (1980). El Intendente Nacional de Arauca, (Fdo.) Miguel Matus Cayle El Secretario de Gobierno, (Fdo.) Carlos Eusebio Caro Ruiz.
Decreto 922 de 1981 →Vigente
Artículo 33
El Presente Acuerdo Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Entra En Vigencia A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Uno (1981)
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.