Micelio

Artículo 1

Establécese El Libre Ingreso Y Distribución En Todo El Territorio De La Intendencia Nacional De Arauca De Vinos Nacionales Y Licores Extranjeros

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Modifícanse los artículos primero, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y tres del anterior Acuerdo, en los siguientes términos: "Articulo 1º Establécese el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de vinos nacionales y licores extranjeros.

Parágrafo

Los aguardientes y otros licores nacionales, producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, deberá adquirirlos la Intendencia Nacional de Arauca, directamente de tales fábricas. Articulo 23. La compra y venta de aguardientes y otros licores nacionales producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, continuara efectuándose únicamente a través del Fondo rotatorio de Licores de la Intendencia Nacional de Arauca. Las personas y entidades particulares u oficiales que deseen distribuir tales licores, los adquirirán, previo pago de su valor, del citado Fondo. Articulo 24. Establécese un impuesto de consumo sobre los licores nacionales de seis ($6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción. Art culo 25. Los vinos, champañas y aperitivos nacionales pagaran un impuesto de consumo de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción. Articulo 26. Los licores y vinos extranjeros pagaran un impuesto de consumo de seis (6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los primeros y de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los segundos. Articulo 27. Los licores que constituyen las existencias de las Colectarías de Rentas y de la Secretaría de Hacienda. Intendencial al primero de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal correspondiente a renta de licores. Articulo 33. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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