Artículo segundo . Modifícanse los artículos primero, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y tres del anterior Acuerdo, en los siguientes términos: "Articulo 1º Establécese el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de vinos nacionales y licores extranjeros.
Los aguardientes y otros licores nacionales, producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, deberá adquirirlos la Intendencia Nacional de Arauca, directamente de tales fábricas. Articulo 23. La compra y venta de aguardientes y otros licores nacionales producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, continuara efectuándose únicamente a través del Fondo rotatorio de Licores de la Intendencia Nacional de Arauca. Las personas y entidades particulares u oficiales que deseen distribuir tales licores, los adquirirán, previo pago de su valor, del citado Fondo. Articulo 24. Establécese un impuesto de consumo sobre los licores nacionales de seis ($6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción. Art culo 25. Los vinos, champañas y aperitivos nacionales pagaran un impuesto de consumo de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción. Articulo 26. Los licores y vinos extranjeros pagaran un impuesto de consumo de seis (6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los primeros y de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los segundos. Articulo 27. Los licores que constituyen las existencias de las Colectarías de Rentas y de la Secretaría de Hacienda. Intendencial al primero de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal correspondiente a renta de licores. Articulo 33. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.