Micelio

Artículo 21

Para Todos Los Casos Y Situaciones Que No Previstas En El Presente Acuerdo Que Tuvieren Relación Con La Introducción Y Venta De Licores Y Vinos Nacionales Y Extranjeros, Sin El Lleno De Los Requisitos Legales Y De Los Señalados En Este Acuerdo, Se Aplicaran Las Normas Pertinentes Del Código De Policía De Cundinamarca

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. Para todos los casos y situaciones que no previstas en el presente Acuerdo que tuvieren relación con la introducción y venta de licores y vinos nacionales y extranjeros, sin el lleno de los requisitos legales y de los señalados en este Acuerdo, se aplicaran las normas pertinentes del Código de Policía de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981