Micelio

Artículo 32

(Transitorio)

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32. (Transitorio). No se autorizara ningún distribuidor o vendedor de licores de los que legalmente se inscriban, la venta en el territorio intendencial de aguardiente Extra de la industria Licorera del Norte de Santander, hasta tanto no se hayan agotado totalmente las existencias de tal producto en las Colecturías y depósitos de la Secretaria de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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