Micelio

Artículo 9

Los Gastos De Las Estampillas Serán Sufragados Con Cargo Al Rubro Presupuestal

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° Los gastos de las estampillas serán sufragados con cargo al rubro presupuestal.

Parágrafo transitorio

Con el Único fin del ordenar y cancelar la primera impresión de la estampilla descrita en el artículo 7° se autoriza al Intendente Nacional de Arauca para contratar un empréstito hasta por la sumo de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981