Micelio

Artículo 14

A Partir Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Los Licores Que Salgan De Las Dependencias De Las Actuales Colecturías De Rentas Que Funcionan En Todo El Territorio Intendencial Y En Los Depósitos Del Fondo Rotatorio De Licores Deberán Ser Inventariados Por La Auditoria Fiscal Y El Resguardo Intendencial Y A Estos Licores Le Serán Colocadas Las Correspondientes Estampillas De Acuerdo A Lo Estipulado En El Artículo 70 Del Presente Acuerdo Y De La Serie Y Numeración De Estas Estampillas Se Dejará Clara Memoria En El Libro De Actas De Que Trata El Artículo 10, De Este Mismo Acuerdo

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. A partir del 31 de diciembre del año en curso, los licores que salgan de las dependencias de las actuales Colecturías de Rentas que funcionan en todo el territorio Intendencial y en los depósitos del Fondo Rotatorio de Licores deberán ser inventariados por la Auditoria Fiscal y el Resguardo Intendencial y a estos licores le serán colocadas las correspondientes estampillas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 del presente Acuerdo y de la serie y numeración de estas estampillas se dejará Clara memoria en el libro de actas de que trata el artículo 10, de este mismo Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981