Micelio

Artículo 15

La Introducción Ilegal De Licores Nacionales O Extranjeros, En Cantidades Superiores A Tres Unidades Sin El Lleno De Los Requisitos Legales Nacionales E Intendenciales, Será Sancionado Con El Decomiso Y El Pago De Multas Desde A 10

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. La introducción ilegal de licores nacionales o extranjeros, en cantidades superiores a tres unidades sin el lleno de los requisitos legales nacionales e intendenciales, será sancionado con el decomiso y el pago de multas desde a 10.000 hasta $ 50.000.00 convertibles en arresto para cuyo cumplimiento se faculta a los Alcaldes, Corregidores, Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 21 de este Acuerdo. Los dineros provenientes de estas multas se imputaran al rubro de multas del municipio o corregimiento donde se cometió la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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