Micelio

Artículo 28

La Secretaria De Hacienda De La Intendencia De Arauca, Informara En Avisos Destacados Durante Cuatro Diferentes Días En Los Diarios De Circulación Nacional, "el Espectador", "el Tiempo", "la Republica" Y "el Siglo", Sobre El Nuevo Régimen Del Libre Ingreso Y Venta De Licores Extranjeros En La Intendencia Nacional De Arauca

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. La Secretaria de Hacienda de la Intendencia de Arauca, informara en avisos destacados durante cuatro diferentes días en los diarios de circulación nacional, "El Espectador", "El Tiempo", "La Republica" y "El Siglo", sobre el nuevo régimen del libre ingreso y venta de licores extranjeros en la Intendencia Nacional de Arauca. Igualmente, se dirigirá por escrito a los actuales proveedores de licores y a todas las empresas de licores que funcionan en el país, dándoles la misma información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981