Articulo 3° Para garantizar la autenticidad de los licores, la legalidad del origen de los mismos y el cumplimiento de todos los requisitos sobre introducción y comercialización de tales productos y la no introducción al territorio de la Intendencia de Arauca de licores cuyos impuestos no hayan sido cancelados, los interesados deberán constituir una fianza de una entidad bancaria, o de una compañía de Seguros o hipotecaria a favor de la Intendencia Nacional de Arauca, por valor de un millón de pesos ($1.000.000.00).
Artículo 3
Para Garantizar La Autenticidad De Los Licores, La Legalidad Del Origen De Los Mismos Y El Cumplimiento De Todos Los Requisitos Sobre Introducción Y Comercialización De Tales Productos Y La No Introducción Al Territorio De La Intendencia De Arauca De Licores Cuyos Impuestos No Hayan Sido Cancelados, Los Interesados Deberán Constituir Una Fianza De Una Entidad Bancaria, O De Una Compañía De Seguros O Hipotecaria A Favor De La Intendencia Nacional De Arauca, Por Valor De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.