Micelio

Artículo 4

La Tesorería General De La Intendencia De Arauca, Luego De Expedir El Correspondiente Recibo De Pago De Los Impuestos, Enviara Al Jefe Del Resguardo De Rentas Respectivo Las Estampillas Que Figuran En El Mismo Recibo, Las Cuales Serán Colocadas En Estos Productos Por El Resguardo De Renta Municipal O Corregimental

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° La Tesorería General de la Intendencia de Arauca, luego de expedir el correspondiente recibo de pago de los impuestos, enviara al Jefe del Resguardo de Rentas respectivo las estampillas que figuran en el mismo recibo, las cuales serán colocadas en estos productos por el Resguardo de Renta Municipal o corregimental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1981