Micelio

Artículo 26

Señalase Un Impuesto De Tres Centavos ($0

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. Señalase un impuesto de tres centavos ($0.03) por cada centímetro cubico de cada una de las unidades de licores y vinos extranjeros que deseen introducir al territorio intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriban ante la secretaría de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los requisitos legales exigidos en este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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